RESUMEN DE LA REUNIÓN DEL GRUPO
DE TRABAJO DE LA MESA TÉCNICA DE PDI DE LA COMUNIDAD DE MADRID
celebrada el día 26 de septiembre
de 2003
Asisten el Director General de Universidades de la Comunidad de Madrid (DGU), de los Sindicatos CCOO, CSIF y UGT, y de las Universidades: Alcalá, Autónoma, Carlos III, Complutense y Rey Juan Carlos.
El Director General informa de los documentos aportados en abril por dos Universidades (Carlos III y Politécnica) y el planteado conjuntamente por la parte social en abril.(ver anexo)
En esa misma reunión la DGU presenta un documento en el que se abordan las Características Generales de los complementos adicionales (retribución personal previa valoración positiva, no tienen carácter consolidable, serán abonadas una vez al año, los méritos tienen que estar vinculados a la docencia regalada y la investigación en el marco de programas nacionales e internacionales de fomento de la investigación)
Se establecen tres niveles: Nivel básico, nivel de calidad y nivel de excelencia.
Los criterios generales (mínimos) del complemento básico serían:
* Dedicación docente de 24 créditos/anuales en docencia reglada en los dos últimos cursos para profesores con dedicación a tiempo completo y dedicación a la investigación.
* Dedicación docente de 36 créditos/anuales en docencia reglada en los dos últimos cursos para profesores con dedicación a tiempo completo y sin dedicación a la investigación.
* Valoración positiva de la actuación positiva por parte de los centros docentes donde realiza su labor.
* No tener ninguna sanción administrativa o advertencia por incumplimiento de la actividad.
* No tener una evaluación claramente insatisfactoria en la encuesta de percepción de la actividad docente por parte de los alumnos.
También se establecen criterios para el complemento por docencia, investigación y gestión.
El Director General no habla de cantidades, ya que para el próximo año el presupuesto queda prorrogado ante la situación de la Comunidad de Madrid.
CC.OO. y UGT plantean que la prórroga del presupuesto contempla lo percibido este año y se puede trabajar en el tramo básico sobre la cantidad de 3606 euros en la dedicación a tiempo completo y la parte proporcional fijada de antemano para el tiempo parcial.
En relación con el documento presentado por la Comunidad, CC.OO. expresa su total desacuerdo con lo previsto en el tramo básico, ya que no es lo contemplado en los Acuerdos firmados. No obstante se hacen diversas objeciones referidas a los créditos, una vez que se ha publicado el Decreto sobre crédito europeo.
La parte social en su conjunto muestra su oposición con el documento presentado por el Director General.
CC.OO. propone partir del documento presentado por los sindicatos y hablar solamente del tramo básico de 3606 euros y con el único requisito de llevar un año en la docencia universitaria. Así mismo, tal y como lo hizo el anterior Director General en marzo, CC.OO. insta a cerrar un Acuerdo que sería firmado por el Consejero de Educación con las Universidades y los sindicatos, publicándose en el BOCM.
Los demás sindicatos están de acuerdo y la DGU estima que si bien es revisable la propuesta que han hecho, en cualquier caso el informe individualizado hay que realizarlo.
Propone una próxima reunión en la semana del 6 al 10 de octubre, con objeto de analizar un nuevo texto.
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ANEXO
PROPUESTA DE ACUERDO ENTRE LA DIRECCION GENERAL DE
UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS MADRILEÑAS Y
LOS SINDICATOS CC.OO, CSIF Y UGT SOBRE
COMPLEMENTO ADICIONAL AUTONÓMICO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
(07-04-03)
La reciente entrada en vigor de la LOU 6/2001 de 21 de diciembre, obliga a la adaptación del Acuerdo sobre el complemento retributivo suscrito el 7 de julio 2000 entre las Comunidad de Madrid, las Universidades Públicas de Madrid y los Sindicatos CC.OO.,C.S.I.F. y U.G.T.
La mencionada Ley
posibilita en sus artículos 55.2 y 69.3
el establecimiento de retribuciones adicionales, tanto para Personal
docente e Investigador contratado como funcionarios de los Cuerpos docentes,
dentro de los límites que a ese
fin fijen las Comunidades Autónomas y
el Consejo Social de cada Universidad.
De acuerdo con las anteriores competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, la Consejería de Educación, las Universidades Públicas de Madrid y los Sindicatos CC.OO.,C.S.I.F. y U.G.T susciben el presente ACUERDO:
ACUERDO
PRIMERO
El presente acuerdo de la
Mesa Técnica de Personal Docente e Investigador (PDI) de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid tiene por objeto el
establecimiento y concesión del
complemento adicional que puede ser asignado al PDI.
El complemento adicional deberá asignarse con carácter individual por
el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previa evaluación de
los méritos alegados por la Agencia de Acreditación y prospectiva de las
Universidades de Madrid, en atención a méritos docentes, investigadores o de
gestión u a otros méritos relevantes y vinculados a objetivos de mejora de la
calidad.
SEGUNDO
El presente Acuerdo será
de aplicación a todo el Personal Docente e Investigador.
TERCERO
La aportación económica
para atender estos complementos corresponderá a la Comunidad de Madrid, se
incluirá en las leyes anuales de sus Presupuestos Generales y se incorporarán a
las transferencias de carácter nominativo para gastos corrientes de las
Universidades de Madrid. Las Universidades deberán remitir a la Consejería de Educación y Cultura
certificación y memoria justificativa del coste total de los complementos
asignados.
CUARTO
Los tramos concedidos del complemento adicional se mantendrán durante cinco años y su devengo se distribuirá en 12 mensualidades.
QUINTO
Se establecen tres tramos
del complemento adicional y las cuantías de los mismos serán:
-
Complemento básico según dedicación:
3.606 € para la dedicación
a tiempo completo y proporcional a la dedicación a tiempo parcial.
Dedicación
Parcial 6+6 1.855 €
Dedicación Parcial 5+5 1.546 €
Dedicación Parcial
4+4 1.237 €
Dedicación Parcial 3+3 928 €
- Complemento por calidad docente, investigadora o de gestión: 3.606 € fraccionado en tres escalones de 1.202 € cada uno.
-
Complemento por excelencia investigadora: 3.606 € fraccionado
en tres escalones de 1.202 € cada
uno.
Los tres tramos serán son compatibles y acumulables entre sí.
Estas cantidades, referidas al año 2002, se revalorizarán anualmente según la inflación anual en la Comunidad Autónoma de Madrid.
SEXTO
Si la legislación de carácter
estatal dispusiese un componente autonómico en el complemento específico, o se produjera
un aumento del componente general de dicho complemento, en las retribuciones
complementarias del profesorado de los cuerpos docentes universitarios o del
contratado, se procedería a la revisión de este acuerdo, deduciéndose la
cuantía correspondiente del primer tramo del complemento adicional, que
quedaría incorporado al complemento específico.
SÉPTIMO
- El primer tramo del complemento adicional será
asignado al Personal Docente e Investigador que haya prestado, al menos, un año
de servicio en cualquiera de las Universidades públicas madrileñas. Su
concesión se realizará siempre que no
haya sido sancionado por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
- El segundo tramo del complemento adicional será asignado al Personal Docente e Investigador con dedicación a tiempo completo obteniendo un escalón por cada de 10 puntos acumulados según el baremo anexo, en la evaluación realizada por la Agencia de Acreditación y prospectiva de las Universidades de Madrid.
- El tercer
tramo del complemento adicional será asignado al Personal Docente e
Investigador con dedicación a tiempo completo obteniendo un escalón tras
la concesión del tercer sexenio de investigación, dos escalones tras la
concesión del cuarto sexenio y los tres escalones del quinto sexenio.
Estos tres escalones también podrán
obtenerse, con independencia de los sexenios de investigación, mediante una
evaluación positiva en el “Índice Investigador” que la Agencia de
Acreditación y prospectiva de las Universidades de Madrid determine.
OCTAVO
Procedimiento
1. Las solicitudes deberán presentarse al Rector de la Universidad antes del 30 de septiembre de cada año, aportando la documentación pertinente para cada tramo. En su caso los correspondientes efectos económicos se iniciarán el 1 de enero del año siguiente, aún cuando la concesión se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
2. La Universidad tramitará las solicitudes con el fin de obtener los informes oportunos.
3. Finalmente, el Consejo de Gobierno elevará la propuesta de Concesión del Complemento Adicional al Consejo Social para su aprobación.
NOVENO
La primera evaluación tendrá lugar a lo
largo del año 2003, tras la aprobación del sistema de incentivos por parte del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y tendrá efectos económicos a
partir del año 2004.