REAL DECRETO 774/2002, de 26 de
julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso
a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos
de acceso respectivos.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, en la sección 2ª del capítulo I del título IX,
define los cuerpos de funcionarios docentes universitarios y configura, en sus
aspectos generales, el procedimiento de acceso a los mencionados cuerpos, para
lo que establece el sistema de habilitación nacional previa, que faculta para
concurrir a concursos de acceso a los mismos.
El apartado 1 del artículo 57 de la
misma Ley Orgánica encomienda al Gobierno, previo informe del Consejo de
Coordinación Universitaria, la regulación del sistema de habilitación, que ha
de venir definido por la categoría del cuerpo y el área de conocimiento.
Por ello, y con base además en la
disposición final tercera de la Ley Orgánica citada, que faculta al Gobierno
para dictar, en la esfera de sus atribuciones, las disposiciones necesarias
para su desarrollo, es necesario reglamentar aspectos básicos del procedimiento
para poder adquirir la condición de funcionario de los cuerpos docentes
universitarios, con los derechos y deberes que les son propios. De esta manera,
se da respuesta, de una parte, a las necesidades académicas de las
Universidades públicas y, de otra, a las legítimas aspiraciones de quienes
pretender acceder a la función docente e investigadora universitaria.
En una primera fase, son las propias
Universidades, en atención a sus necesidades docentes e investigadoras y
siempre que las plazas estén dotadas en el estado de gastos de sus
presupuestos, las que habrán de acordar, en el modo que establezcan sus
Estatutos, las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre
habilitados y comunicarlas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación
Universitaria, en la forma y plazos que en el presente Real Decreto se
establecen. En una segunda fase, son asimismo las propias Universidades las
que, una vez celebradas las pruebas de habilitación, convocarán el
correspondiente concurso de acceso.
Tanto en las pruebas de habilitación,
como en los concursos de acceso, han de quedar garantizados, en todo momento,
la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de
publicidad, mérito y capacidad.
El presente Real Decreto ha sido
informado por el Consejo de Coordinación Universitaria y por la Comisión
Superior de Personal. Cuenta con la aprobación previa del Ministerio de
Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la
Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
DISPONGO:
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Régimen jurídico.
1. Las pruebas de habilitación
nacional que facultan para concurrir a concursos de acceso a cuerpos de
Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos
de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias,
establecidos en el apartado 1 del artículo 56 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, se regirán por las bases de sus respectivas
convocatorias y se ajustarán a lo establecido en dicha Ley Orgánica, en el
presente Real Decreto y demás normas de general aplicación.
Los concursos de acceso a los cuerpos
a que se refiere el párrafo anterior, se regirán por las bases de sus
respectivas convocatorias y se ajustarán a lo establecido en dicha Ley
Orgánica, en el presente Real Decreto, en los Estatutos de la Universidad
convocante y demás normas de general aplicación.
2. Quedarán garantizadas en todo
momento la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los
principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.
CAPITULO II. HABILITACION NACIONAL.
Artículo 2. Comunicación al Consejo
de Coordinación Universitaria de las plazas a proveer entre habilitados.
1. Las Universidades comunicarán a la
Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, en documento cuyo
modelo figura como anexo I, las plazas que, en atención a sus necesidades
docentes e investigadoras y de acuerdo con sus Estatutos, serán provistas
mediante concurso de acceso entre habilitados. Cuando las plazas a proveer sean
de aquellas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 5, la Universidad
deberá contar con la conformidad de la Administración Pública responsable de la
institución sanitaria concertada, dentro de las previsiones del correspondiente
concierto.
La comunicación a que se refiere el
párrafo anterior se llevará a cabo por las Universidades durante los meses de
septiembre, enero y mayo de cada año. Dicha comunicación se efectuará por
cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La denominación de las plazas a
proveer mediante concurso de acceso entre habilitados será necesariamente la de
alguna de las áreas de conocimiento que se contienen en el correspondiente
catálogo oficial que figura en el anexo II, con indicación del cuerpo y
Universidad a que corresponda.
Artículo 3. Convocatoria de las
pruebas de habilitación nacional.
1. Recibidas las comunicaciones de
las Universidades, la Secretaría General del Consejo de Coordinación
Universitaria clasificará las mismas y presentará a la Comisión Académica del
citado Consejo, para informe, la convocatoria de las pruebas de
habilitación, dentro del mes siguiente a la finalización de los plazos
previstos en el apartado 1 del artículo 2.
2. Cada convocatoria de pruebas de
habilitación determinará el número de habilitaciones que son objeto de la
misma, la categoría del cuerpo y el área de conocimiento a que pertenecen. El
número de habilitaciones objeto de convocatoria estará en función del número de
plazas comunicadas previamente a la Secretaría General del Consejo de
Coordinación Universitaria, la existencia de vacantes resultantes de concursos
de acceso, la existencia de habilitados que no ocupen plaza, los concursos de
acceso cubiertos por profesores funcionarios y cualesquiera otros criterios
relevantes del proceso, con el fin de garantizar la posibilidad de selección
por las Universidades de entre los habilitados y la concurrencia de los
habilitados a los concursos de acceso.
3. La Secretaría General del Consejo
de Coordinación Universitaria remitirá al Boletín Oficial del Estado la
resolución de convocatoria de las pruebas de habilitación para su
publicación. Dentro de los quince días siguientes a la emisión del informe por
la Comisión Académica, la Secretaría General del Consejo de Coordinación
Universitaria remitirá al Boletín Oficial del Estado para su publicación la
resolución de convocatoria de las pruebas de habilitación. Asimismo, lo
incluirá en los medios de difusión electrónicos del Consejo de Coordinación
Universitaria.
4. Conforme a lo establecido en el
apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, solo podrán comunicarse y convocarse plazas para la habilitación de
Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y Catedráticos de Escuelas
Universitarias en las áreas de conocimiento que se relacionan en el anexo III.
Artículo 4. Solicitudes.
1. Los candidatos que deseen tomar
parte en las pruebas de habilitación remitirán la correspondiente solicitud al
Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. Dicha solicitud se enviará dentro del plazo de veinte días,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria,
mediante instancia debidamente cumplimentada según el modelo que se establezca
en la convocatoria y el abono de la tasa correspondiente, junto a los
documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en
las correspondientes pruebas. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar
referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para
solicitar la participación en las pruebas.
2. Concluido el período de
presentación de solicitudes, la Secretaría General del Consejo de Coordinación
Universitaria dictará resolución, en el plazo máximo de veinte días, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, podrán incluirse las
listas certificadas completas de candidatos admitidos y excluidos, o bien, se
indicarán los lugares en que se encuentran publicadas, y, en todo caso las
listas completas de candidatos se incluirán en los medios de difusión
electrónicos del Consejo de Coordinación Universitaria.
3. La resolución a que se refiere el
apartado anterior incluirá las causas de exclusión. El plazo para las
reclamaciones será de diez días a contar desde el día siguiente a la
publicación de las listas provisionales en el Boletín Oficial del Estado o del
anuncio de su aprobación e indicación de los lugares en que se encuentran
publicadas dichas listas. Finalizado el plazo de reclamaciones, la Secretaría
General del Consejo de Coordinación Universitaria, en el plazo máximo de quince
días, mandará publicar, en la forma establecida en el apartado anterior, la
lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos.
Artículo 5. Requisitos a cumplir por
los candidatos.
1. Podrán participar en las pruebas
de habilitación quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Para las pruebas de habilitación
para Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, estar en posesión del
título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. Excepcionalmente, en las áreas de
conocimiento que figuran en el anexo IV, estar en posesión del título de
Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
b) Para las pruebas de habilitación
para Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas
Universitarias, estar en posesión del título de Doctor.
c) Para las pruebas de habilitación
para Catedráticos de Universidad, ser Profesor Titular de Universidad o
Catedrático de Escuelas Universitarias con tres años de antigüedad a la fecha
de expiración del plazo para solicitar la participación en las pruebas, en uno
de ellos o entre ambos cuerpos, y la titulación de Doctor. El Consejo de
Coordinación Universitaria, previo informe positivo de la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación, eximirá de estos requisitos a quienes
acrediten tener la condición de Doctor con, al menos, ocho años de antigüedad.
2. Para participar en las pruebas de
habilitación, los candidatos que, con posterioridad, deseen concurrir a los
concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios, para
ocupar plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a
plazas docentes de los mencionados cuerpos, conforme a las previsiones del
artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la
redacción dada por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, deberán acreditar, además de reunir los requisitos que
correspondan de los exigidos en el apartado 1 anterior, estar en posesión del
título de especialista sanitario que, en su caso, proceda, y acreditar en el
currículum, los méritos relativos a la actividad asistencial del candidato,
según el modelo que establezca la convocatoria de las pruebas de habilitación,
que se fijará de acuerdo con lo que prevea la legislación aplicable, en materia
de provisión de vacantes, a la Institución Sanitaria de que se trate.
3. Los títulos que presenten los
candidatos a las pruebas de habilitación deberán estar homologados a los de
carácter oficial en España o reconocidos en nuestro país, según la normativa
vigente sobre esta materia.
Artículo 6. Composición de las
Comisiones de habilitación.
1. Las Comisiones que han de resolver
las pruebas de habilitación estarán constituidas por miembros titulares y
suplentes de la siguiente forma:
a) Para Profesores Titulares de
Escuelas Universitarias, por dos Catedráticos de Universidad, dos Profesores
Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias y tres
Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
b) Para Catedráticos de Escuelas
Universitarias y Profesores Titulares de Universidad, por tres Catedráticos de
Universidad y cuatro Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de
Escuelas Universitarias con título de Doctor.
c) Para Catedráticos de Universidad,
por siete Catedráticos de Universidad.
2. Cualquier miembro, titular o
suplente, de una Comisión de habilitación, a excepción de los mencionados en el
apartado 7 de este artículo, deberá tener el reconocimiento de:
a) Al menos, dos períodos de
actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto
1.086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, si
se trata de Catedráticos de Universidad, de profesores eméritos que se
hayan jubilado teniendo esa condición o de miembros de la Escala de Profesores
de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
b) Al menos, un período de actividad
investigadora de acuerdo con las previsiones del citado Real Decreto
1.086/1989, de 28 de agosto, si se trata de Profesores Titulares de Escuelas
Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias, Profesores Titulares
de Universidad, profesores eméritos que se hayan jubilado teniendo alguna de
dichas condiciones o de miembros de las Escalas de Investigadores Científicos o
de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
3. Los miembros de las Comisiones de
habilitación, en primer lugar los titulares y en segundo lugar
los suplentes, serán elegidos por sorteo público realizado por la
Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria entre todos los
profesores del área de conocimiento de la convocatoria.
Los miembros de las Comisiones podrán
estar en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el
articulo 2.º del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, Reglamento de
situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, excepto en las de excedencia y suspensión de
funciones, todo ello con anterioridad a la fecha de expiración del plazo fijado
para solicitar la participación de los candidatos en las pruebas, de acuerdo
con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
En ningún caso podrán formar parte de
las Comisiones, los profesores jubilados con anterioridad a la fecha a que se
refiere el párrafo anterior, salvo que estén contratados como profesores
eméritos. En este último supuesto, no podrá haber más de un profesor emérito en
cada Comisión de habilitación.
4. En los casos en que no exista un
número suficiente de profesores de cada grupo para poder designar los miembros
de la Comisión, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) En primer lugar, se efectuará el
sorteo entre los profesores de cada grupo de los indicados en el apartado 1 de
este artículo para determinar, primero los miembros titulares y,
después, los suplentes.
b) En segundo lugar, para cubrir las
vacantes del sorteo anterior, se procederá a un segundo sorteo entre profesores
del cuerpo docente de superior categoría y del mismo área de conocimiento.
c) En tercer lugar, y si aún quedaran
vacantes, se procederá a un tercer sorteo entre profesores de cuerpos docentes
del mismo grupo y áreas afines de las que se relacionan en el anexo V.
d) En cuarto lugar, y si aún quedaran
vacantes, se procederá a un cuarto sorteo entre profesores del cuerpo docente
de categoría superior y áreas afines de las que se relacionan en el anexo V.
e) Para casos excepcionales, en que
no fuera posible la aplicación de las reglas anteriores, el Consejo de
Coordinación Universitaria determinará la forma de cubrir las posibles vacantes
en las Comisiones.
5. El Presidente de la Comisión será
el funcionario de cuerpo docente universitario, miembro de ella, más
antiguo, de los pertenecientes al cuerpo de superior categoría del área de
conocimiento objeto de la prueba, y, en su defecto, de área afín a la misma de
las que se relacionan en el anexo V.
El Secretario de la Comisión será el
funcionario de cuerpo docente universitario, miembro de ella, con menor
antigüedad, de los pertenecientes al cuerpo de menor categoría del área de
conocimiento objeto de la prueba, y, en su defecto, de área afín a la misma de
las que se relacionan en el anexo V.
6. El personal funcionario científico
e investigador perteneciente a las Escalas del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas podrá formar parte de las Comisiones de
habilitación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, siempre que, por
acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria, previo informe de la Junta
de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, figuren
adscritos al correspondiente área de conocimiento. El Consejo de Coordinación
Universitaria procederá anualmente a revisar esta adscripción.
A los efectos previstos en el párrafo
anterior, el personal de la Escala de Profesores de Investigación figurará en
el grupo de sorteables junto a los Catedráticos de Universidad, y los
Investigadores Científicos y Científicos Titulares junto a los Catedráticos de
Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Universidad.
En ningún caso, podrá haber más de un
miembro del personal funcionario científico e investigador del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas en cada Comisión de habilitación.
7. La Comisión Académica del Consejo
de Coordinación Universitaria, a propuesta de las Universidades públicas y
previo informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación, establecerá y mantendrá actualizado un listado de profesores de
Universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea que, por tener
categoría igual o equivalente a la de los cuerpos docentes del profesorado contemplados
en el apartado 1 del artículo 1 de este Real Decreto, puedan
formar parte de las Comisiones de habilitación a que se refiere el apartado 1
de este artículo.
En el informe de la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación a que se refiere el párrafo
anterior, deberá constar la evaluación positiva de su actividad docente e
investigadora, equivalente a la prevista para el correspondiente profesorado
español.
En ningún caso, podrá haber más de un
profesor de Universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea en cada
Comisión de habilitación.
8. La Comisión Académica del Consejo
de Coordinación Universitaria a propuesta de las Universidades públicas y
previo informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación, establecerá y mantendrá actualizado un listado de profesores
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia
voluntaria que presten servicios en universidades privadas, que puedan formar
parte de las Comisiones de habilitación a que se refiere el apartado 1 de este
artículo.
En el informe de la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación deberá constar la evaluación
positiva de su actividad docente e investigadora, equivalente a la prevista
para los correspondientes profesores funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios en situación de activo.
En ningún caso podrá haber más de un
profesor en esta situación de excedencia prestando servicios en universidades
privadas en cada Comisión de habilitación.
Artículo 7. Sorteo de los miembros de
las Comisiones de habilitación.
1. La celebración de los sorteos para
designar los miembros de las Comisiones de habilitación será anunciada, por la
Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, en el Boletín
Oficial del Estado, al mismo tiempo que la publicación de la lista definitiva
de candidatos a que se refiere el apartado 3 del artículo 4, indicándose los
lugares en que se encuentran publicadas las listas de sorteables.
La Secretaría General del Consejo de
Coordinación Universitaria publicará, en el boletín de información electrónico
a que se refiere el apartado 3 del artículo 3, la lista de sorteables en el
plazo no superior a diez días desde el anuncio del sorteo. Las reclamaciones
contra dicha lista se formularán, ante dicha Secretaría General, dentro de los
diez días siguientes a la fecha de publicación de la misma. Dichas
reclamaciones se resolverán en el plazo máximo de diez días.
2. El acto de realización del sorteo
será público mediante un procedimiento que garantice la equiprobabilidad. Se
celebrará en el lugar que se hubiera señalado en la convocatoria
correspondiente.
Realizado el sorteo, el Presidente
del Consejo de Coordinación Universitaria procederá al nombramiento de los
miembros de las Comisiones, titulares y suplentes, comunicará el resultado a
dichos miembros y remitirá la composición de las mismas, en la que se indicará
cuáles de dichos miembros actuarán de Presidente y Secretario, al
Boletín Oficial del Estado para su publicación, todo ello en el plazo máximo de
veinte días. Contra la indicada composición de las Comisiones podrá reclamarse
en el plazo máximo de diez días, resolviéndose la reclamación en otro plazo de
diez días.
3. El nombramiento como miembro de
una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que
impida su actuación en la misma. Se considera causa justificada, encontrase en
la situación administrativa de servicios especiales. En todo caso, la renuncia
deberá ser comunicada a la Secretaría General del Consejo de Coordinación
Universitaria dentro de los diez días siguientes al de la fecha de recepción de
la comunicación. La apreciación de la causa alegada corresponderá al Presidente
del mencionado Consejo, que deberá resolver, en el plazo de diez días, a contar
desde la recepción de la renuncia, actuándose a continuación, en su caso, según
el procedimiento establecido en el apartado 6 de este artículo.
4. En el caso en que concurran los
motivos de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, los interesados deberán abstenerse de actuar en la
Comisión y manifestar el motivo concurrente.
La actuación de los miembros de la
Comisión en los que concurran motivos de abstención no implicará,
necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
La no abstención en los casos en que
proceda dará lugar a responsabilidad.
5. Cuando se produzca la recusación a
que se refiere el artículo 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que
podrá tener lugar en cualquier momento del procedimiento, el recusado
manifestará, en el día siguiente de la fecha de conocimiento de su
recusación, si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el
Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria podrá acordar su
sustitución acto seguido por un suplente.
Si niega la causa de recusación, el
Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria resolverá en el plazo de
tres días, previos los informes y comprobaciones que considere
oportunos.
Contra las resoluciones adoptadas en
esta materia no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de
que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.
6. En los casos de renuncia
justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros
de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el caso de que en el miembro
suplente concurriese alguno de los supuestos de abstención o recusación citados
anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo entre los miembros
suplentes del mismo cuerpo. Si tampoco fueran posibles estas sustituciones, la
Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria procederá a
realizar un nuevo sorteo, en relación, exclusivamente, con la plaza a
sustituir.
Artículo 8. Constitución de las
Comisiones y convocatoria.
1. Las Comisiones deberán
constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del
nombramiento de sus miembros. Para ello, el Presidente titular de la Comisión,
realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros convocará a los
titulares y en su caso suplentes, para proceder al acto de constitución de la
misma, fijando lugar y fecha.
2. La constitución de cada Comisión
exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares
que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo
previsto en el apartado 6 del artículo 7.
3. Una vez constituida la Comisión,
en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más
antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos: Catedráticos de
Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas
Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. En el caso de
ausencia del Secretario, este será sustituido por el profesor más moderno en
orden de prelación de cuerpos inverso al indicado en el inciso anterior.
4. Para que la Comisión pueda actuar
válidamente será necesaria la participación de, al menos, cuatro de sus
miembros.
Los miembros de la Comisión que
estuvieran ausentes en alguna de las pruebas correspondientes a alguno de los
candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
5. Si una vez comenzada la primera
prueba, la Comisión quedara con menos de cuatro miembros, se procederá al
nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido en los
artículos anteriores y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.
6. En el acto de constitución, la
Comisión fijará y, antes del acto de presentación de los candidatos, hará
públicos los criterios para la valoración de las pruebas de habilitación. En
dichos criterios habrá de constar con carácter preferente, aunque no exclusivo,
el de la acreditación de los méritos e historial académico, docente e
investigador que sean relevantes en la comunidad científica internacional y
nacional del área de conocimiento de que se trate, y que constituyen el objeto
de la primera prueba.
7. Los miembros de la Comisión
percibirán las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de
este servicio, así como los gastos de viajes y dietas que procedan. Todas las
percepciones serán abonadas por la Universidad en cuya sede se celebren las
pruebas. La Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria
reembolsará a las Universidades los gastos derivados de la actuación de las
Comisiones.
8. Corresponderán al Secretario de la
Comisión las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la
misma, auxiliado por el personal de administración y servicios que le asigne la
Universidad en cuya sede se celebren las pruebas.
Artículo 9. Acto de presentación de
candidatos.
1. El Presidente titular de la
Comisión dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos, para
realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su
celebración. La resolución deberá ser publicada con una antelación mínima de quince
días respecto a la fecha de dicho acto.
La Secretaría General del Consejo de
Coordinación Universitaria prestará la ayuda requerida, en su caso, por el
Presidente de la Comisión. Asimismo, la Universidad donde se celebren las
pruebas pondrá a disposición de la Comisión los medios materiales y humanos
precisos para la celebración de las mismas.
En el acto de presentación, que será
público y se realizará en la Universidad donde se celebren las pruebas,
los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
siguiente:
a) En todos los casos, su historial
académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, por
septuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos
acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Para las pruebas de Profesores
Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias y
Profesores Titulares de Universidad, el proyecto docente, por septuplicado. El
proyecto docente original y personal deberá incluir, en todo caso, el
programa de una o varias asignaturas de una o varias de las materias troncales
asignadas al área de conocimiento en los Reales Decretos de directrices
generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de
títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional. A estos efectos, la Secretaría General del Consejo de Coordinación
Universitaria hará público un documento con el listado de las materias
troncales asignadas a las distintas áreas de conocimiento.
c) Para las pruebas de Catedráticos
de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Universidad, el proyecto
investigador, por septuplicado ejemplar.
2. En el acto de presentación se
determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se
fijarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que,
junto a las indicadas en el apartado 6 del artículo 8, se harán públicas por la
Comisión. Las pruebas deberán comenzar en el plazo mínimo de cinco días y
máximo de diez, a contar desde el día siguiente al del acto
de presentación.
3. El Secretario de la Comisión
garantizará que la documentación entregada por los candidatos estará disponible
para ser examinada por los mismos antes del inicio de las pruebas.
Artículo 10. Celebración de las
pruebas.
1. Las pruebas de habilitación se
realizarán en la Universidad donde preste servicios o, en su caso, esté
adscrito el Presidente de la correspondiente Comisión.
2. Las pruebas de habilitación serán
públicas y cada una de ellas eliminatoria.
3. La primera prueba de habilitación
para Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de Escuelas
Universitarias, Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de
Universidad, consistirá en la exposición oral de los méritos e historial
académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial-sanitario,
alegados. En el caso de las pruebas para Profesores Titulares de Escuelas
Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares
de Universidad la defensa del proyecto docente y, en estos dos últimos casos,
la defensa del proyecto investigador presentado. Todo ello se realizará durante
un tiempo máximo de noventa minutos para cada candidato. Seguidamente, la Comisión
debatirá con el candidato sobre sus méritos, historial académico e
investigador, y sobre el proyecto docente y, en su caso, investigador
presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de
la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado, en todo
caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los
méritos e historial académico, docente e investigador, y en su caso
asistencial-sanitario, así como el proyecto docente y, en su caso investigador,
alegados y defendidos por cada candidato. En el supuesto de candidatos a que se
refiere el apartado 2 del artículo 5, las Comisiones seguirán para la
evaluación de los méritos asistenciales lo que prevean los baremos contenidos
en la legislación aplicable en materia de provisión de vacantes en la
Institución Sanitaria de que se trate.
A la vista de los informes, la
Comisión procederá a una votación, no siendo posible la abstención, para
determinar el paso de los candidatos a las pruebas sucesivas. No pasarán a la
siguiente prueba los candidatos que no obtengan, al menos, cuatro votos
favorables.
4. La segunda prueba de habilitación
para Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de Escuelas
Universitarias y Profesores Titulares de Universidad consistirá en la
exposición oral de un tema del programa presentado por el candidato y elegido
por éste, de entre tres sacados a sorteo, durante un tiempo máximo de una hora.
Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato acerca de los contenidos
expuestos, la metodología a utilizar y todos aquellos aspectos que estime
relevantes en relación con el tema, durante un tiempo máximo de dos horas.
Los candidatos dispondrán de un
tiempo máximo de una hora para la preparación de la exposición del tema.
Finalizada la prueba, cada miembro de
la Comisión entregará al Presidente un informe razonado valorando los
contenidos y metodología expuestos por cada uno de los candidatos.
En el caso de las pruebas de
habilitación para Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores
Titulares de Universidad, a la vista de los informes, la Comisión procederá a
una votación, sin que sea posible la abstención, para determinar el paso a la
tercera prueba. No pasarán a la siguiente prueba los candidatos que no
obtengan, al menos, cuatro votos favorables
En el caso de las pruebas de
habilitación para Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y a la vista
de los dos informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea posible
la abstención, teniendo en cuenta que no podrán proponer como habilitados a más
candidatos que el número de habilitaciones que hayan sido objeto de la
convocatoria, pero sí un número inferior de ellas o, incluso, la no
habilitación de candidato alguno. Esto implica que no podrán concederse más de
cuatro votos favorables a un número de candidatos mayor que el número de
habilitaciones.
5. La segunda prueba de habilitación
para Catedráticos de Universidad consistirá en la exposición oral por el
candidato, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de un trabajo original
e inédito de investigación realizado por el candidato solo o en equipo, en este
último caso, como director de la investigación, lo que deberá quedar
documentalmente certificado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el
candidato todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el
trabajo original de investigación, durante un tiempo máximo de dos horas.
El candidato entregará al Presidente
de la Comisión un resumen o guión escrito, por septuplicado, del trabajo de
investigación, al hacerse público el resultado favorable de la primera prueba.
Finalizada la prueba, cada miembro de
la Comisión entregará al Presidente un informe razonado valorando los
contenidos y la metodología expuestos por cada uno de los candidatos.
A la vista de los dos informes, la
Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la abstención, teniendo
en cuenta que no podrán proponer como habilitados a más candidatos que el
número de habilitaciones que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un
número inferior de ellas, o, incluso, la no habilitación de candidato alguno.
Esto implica que no podrán obtener más de cuatro votos favorables un número de
candidatos mayor que el número de habilitaciones.
6. La tercera prueba de habilitación
para Catedráticos de Escuelas Universitarias y de Profesores Titulares de
Universidad consistirá en la exposición oral por el candidato, durante un
tiempo máximo de noventa minutos, de un trabajo original e inédito de
investigación realizado por el mismo, solo o en equipo, en este último caso,
como director de la investigación, lo que deberá quedar documentalmente
certificado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato todos aquellos
aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo original de
investigación, durante un tiempo máximo de dos horas.
Antes del comienzo de la prueba, el
candidato entregará al Presidente de la Comisión un resumen o guión escrito,
por septuplicado, del trabajo de investigación.
Finalizada la prueba, cada miembro de
la Comisión entregará al Presidente un informe razonado valorando los
contenidos y metodología expuestos por cada uno de los candidatos.
A la vista de los tres informes, la
Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la abstención, teniendo
en cuenta que no podrá proponer como habilitados a más candidatos que el número
de habilitaciones que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número
inferior de ellas, o, incluso, la no habilitación de candidato alguno. Esto
implica que no podrán obtener más de cuatro votos favorables un número de
candidatos mayor que el número de habilitaciones.
Artículo 11. Propuesta de
habilitación.
1. El Presidente de la Comisión, una
vez finalizadas las pruebas, elevará una propuesta motivada y vinculante al
Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria, que procederá a la
habilitación de los candidatos.
Junto con la propuesta, el Presidente
de la Comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad donde se
hayan celebrado las pruebas, y ésta la remitirá a la Secretaría General del
Consejo de Coordinación Universitaria, toda la documentación relativa a las
actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada
por cada candidato que, una vez finalizado y firme el proceso de habilitación,
le podrá ser devuelta si así lo solicita.
2. Las Comisiones de habilitación no
podrán proponer al Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria
la habilitación de candidatos en número mayor al de habilitaciones señalado en
la correspondiente convocatoria, pero sí un número inferior al mismo, incluso
la no habilitación de candidato alguno.
3. La relación de candidatos
habilitados, en la que se hará constar el cuerpo y área para los que han sido
habilitados, será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo
máximo de un mes.
Artículo 12. Comisión de
reclamaciones.
1. Contra la resolución de habilitación,
los candidatos podrán presentar reclamación ante el Presidente del Consejo
de Coordinación Universitaria, en el plazo máximo de diez días, a contar de la
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. Admitida la reclamación, ésta será
valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos de Universidad, de
diversas áreas de conocimiento, que cuenten con, al menos, tres periodos de
docencia y tres de investigación reconocidos de acuerdo con el Real Decreto
1086/1989, de 28 de agosto, designados por la Comisión Académica del Consejo de
Coordinación Universitaria, a propuesta de su Presidente. Esta Comisión será
presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo, y ejercerá las
funciones de Secretario el Catedrático de Universidad con menor antigüedad. La
Comisión examinará el expediente relativo a la prueba de habilitación para
velar por las garantías a que se refiere el apartado 1 del artículo 64 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y, en el plazo máximo de tres meses,
ratificará o no la propuesta reclamada. En este último caso, se retrotraerá el
expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de
habilitación formular nueva propuesta.
La citada Comisión valorará los
aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte
de las Comisiones de habilitación, de la igualdad de condiciones de los
candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el
procedimiento de habilitación.
La reclamación no paralizará las
propuestas, ni los procesos de los concursos de acceso que deberán convocar las
Universidades.
3. La Comisión de reclamaciones oirá
a los miembros de la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la
reclamación y a los candidatos que hubieran participado en las mismas. Podrá,
asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio
4. Tres de los miembros de la
Comisión de reclamaciones serán renovados cada dos años, teniendo en cuenta lo
señalado en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 13. Recursos.
Las resoluciones de la Comisión de
reclamaciones serán vinculantes para el Presidente del Consejo de
Coordinación Universitaria, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y
serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPITULO III. CONCURSOS DE ACCESO.
Artículo 14. Convocatoria de los
concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso a cuerpos
de funcionarios docentes universitarios podrán ser convocados por la Universidad,
siempre y cuando las plazas de que se trate hayan sido comunicadas a la
Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria a los efectos
previstos en el capítulo II del presente Real Decreto. Los mencionados
concursos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el de la
Comunidad Autónoma, a partir de los quince días siguientes a aquél en que el
Boletín Oficial del Estado publique la resolución de convocatoria de las
pruebas de habilitación a que se refiere el apartado 3 del artículo 3.
2. En todo caso, estando vacante una
plaza de las comunicadas al Consejo de Coordinación Universitaria, la
Universidad convocará la misma dentro de los veinte días siguientes a la
publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de candidatos
habilitados en el cuerpo y área de conocimiento a que se refiere el apartado 3
del artículo 11.
3. La convocatoria, realizada por
resolución del Rector, determinará las plazas objeto del concurso, señalando la
categoría del cuerpo, el área de conocimiento a que pertenecen y, en su caso,
las actividades docentes e investigadoras referidas a una materia de las que se
cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo
ciclo que deberá realizar quien obtenga la plaza. La existencia de dichas
especificaciones, en ningún caso, supondrá, para quien obtenga la plaza, un
derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni
limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones
docentes e investigadoras. En ningún caso, se podrá hacer referencia a
orientaciones sobre la formación de los posibles candidatos o cualesquiera
otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad para el
acceso a la función pública o establezcan limitaciones a los derechos de los
funcionarios reconocidos por las leyes.
En dicha convocatoria, se indicarán,
asimismo, las características de las solicitudes y los plazos para las mismas,
la composición de la Comisión, las fases del desarrollo del concurso, las
características, lugar y fecha del acto de presentación, si lo hubiera, y las
normas para la presentación de documentos y sobre nombramientos, todo ello de
acuerdo con los Estatutos de la Universidad.
El tiempo transcurrido entre la
publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de
cuatro meses.
Artículo 15. Requisitos a cumplir por
los candidatos.
1. Podrán participar en los concursos
de acceso quienes acrediten estar habilitados para el cuerpo y área de
que se trate conforme a lo establecido en el capítulo II del presente Real
Decreto.
En el caso de plazas asistenciales
básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas docentes de los
cuerpos docentes universitarios, únicamente podrán participar en los concursos de
acceso, cuando la plaza básica que se vincule sea de especialista, los
habilitados que ostenten el título oficial de especialista que corresponda a
dicha plaza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 apartado 2 de este
Real Decreto.
2. De acuerdo con lo establecido en
el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, se consideran habilitados para poder participar en concursos
de acceso para el cuerpo y área de que se trate, a que se ha hecho referencia
en el artículo 14, a los efectos de obtener plaza en una Universidad, junto a
los habilitados a que se refiere el apartado 1, los funcionarios del
correspondiente cuerpo y área de conocimiento, y los de cuerpos docentes
universitarios de iguales o superiores categorías y misma área de conocimiento,
que hubieran obtenido nombramiento como miembros de dichos cuerpos con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, o con posterioridad a la misma, pero con fecha
anterior a la de finalización del plazo fijado para solicitar su participación
en el concurso, sea cual fuere su situación administrativa.
3. Asimismo, se considerarán
habilitados para participar en los concursos de acceso a que se refiere el
artículo 14, a los profesores de otros Estados miembros de la Unión Europea y
de Estados a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo
89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que, por acuerdo del Consejo
de Coordinación Universitaria, previo informe favorable de la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación, se considere que han alcanzado en
la Universidad de origen una posición igual o equivalente a la de los cuerpos
docentes universitarios españoles.
En su informe, la citada Agencia
valorará la actividad docente e investigadora de los profesores propuestos y
reflejará el cuerpo y área de conocimiento para los que se consideran
habilitados.
4. Los habilitados, de acuerdo con
este Real Decreto, de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán tomar
parte, por el cuerpo y áreas para el que han sido habilitados, en los concursos
de acceso convocados por las Universidades cuando, en el Estado de su
nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia
universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios españoles. Sobre el efectivo reconocimiento de la
aptitud legal a que se refiere el inciso anterior el Consejo de Coordinación
Universitaria recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de
Administraciones Públicas.
Artículo 16. Comisiones
1. Los concursos de acceso a plazas
de los cuerpos docentes universitarios serán resueltos, en cada Universidad,
por una Comisión constituida a tal efecto, de acuerdo con el procedimiento
previsto en sus Estatutos. Dicho procedimiento se basará en criterios objetivos
y generales y, garantizará, en todo caso, la plena competencia docente e
investigadora de los miembros de la Comisión, así como que la categoría
funcionarial de los mismos es igual, equivalente o superior a la plaza objeto
del concurso.
La Universidad hará pública la
composición de las Comisiones, así como los criterios para la adjudicación de
las plazas. Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la
participación en el concurso de un habilitado.
Los miembros de las Comisiones a que
se refieren los párrafos anteriores, que pertenezcan a alguno de los cuerpos
docentes previstos en el apartado 1 del artículo 56 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, o a categoría de las indicadas en el último inciso del
párrafo primero de este apartado, deberán contar con el reconocimiento de los
períodos de actividad investigadora mínimos que, para cada uno de los
mencionados cuerpos, se establecen en el apartado 2 del artículo 6 de este Real
Decreto.
2. En las Comisiones encargadas de
resolver los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes
universitarios para ocupar plazas asistenciales de Instituciones sanitarias
vinculadas a plazas docentes de los mencionados cuerpos a que se refiere el
apartado 2 del artículo 5, dos de sus miembros, que serán doctores, salvo en el
caso de tratarse de una plaza de Profesor Titular de Escuelas Universitarias, y
deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como
requisito para concursar a la plaza, serán elegidos por sorteo público
por la institución sanitaria correspondiente, entre el correspondiente censo
público que anualmente comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria.
Artículo 17. Propuesta de provisión
de plazas.
1. En el plazo máximo de dos años
desde la comunicación a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, la plaza
de que se trate deberá proveerse siempre que haya algún concursante a la misma.
2. Los concursantes que no hayan sido
propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho
sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan
las mismas.
3. Las Comisiones que juzguen los
concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para
su nombramiento.
Los nombramientos propuestos por la
Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad que convoca, después
de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a que
alude el artículo 5, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de
concluir la actuación de la Comisión. En caso de que el concursante propuesto
no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector de la
Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de
valoración formulado.
4. Los nombramientos serán igualmente
comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de
Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el
Boletín Oficial del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente, y
comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
5. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento.
6. En el plazo máximo de veinte días,
a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el
candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que
adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que
se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
7. La plaza obtenida tras el concurso
de acceso a que se refiere el artículo 14 deberá desempeñarse al menos durante
dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener
una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o
en otra Universidad.
Artículo 18. Comisión de
reclamaciones.
1. Contra la propuesta de la Comisión,
los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días,
ante el Rector de la Universidad a la que corresponda la plaza.
Admitida a trámite la reclamación, se
suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
2. Esta reclamación será valorada por
una Comisión formada por siete Catedráticos de Universidad, de diversas áreas
de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados en
la forma que establezcan los Estatutos. Esta Comisión será presidida por el
Catedrático de Universidad más antiguo y ejercerá las funciones de Secretaría
el Catedrático de Universidad con menor antigüedad. La Comisión examinará el
expediente relativo al concurso, para velar por las garantías que establece el
apartado 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en
el plazo máximo de tres meses ratificará o no la propuesta reclamada. En este
último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el
vicio, debiendo la Comisión del concurso formular nueva propuesta.
La citada Comisión de reclamaciones
valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo
respeto, por parte de la Comisión del concurso, de la igualdad de condiciones
de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el
procedimiento del concurso de acceso.
3. La Comisión de
reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya resolución se
hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en
las mismas. Podrá, así mismo, solicitar informes de especialistas de reconocido
prestigio
Artículo 19. Recursos.
Las resoluciones de la Comisión de
reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la
vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de
13 de julio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Reingreso al servicio activo
de profesores excedentes.
1. Los funcionarios de cuerpos
docentes universitarios en situación de excedencia, que hubiesen permanecido en
dicha situación un mínimo de dos años y un máximo de cinco, podrán reingresar
al servicio activo de forma automática y definitiva en su Universidad de
origen, siempre que en la misma exista vacante de su mismo cuerpo y área de
conocimiento. A tal efecto deberán solicitarlo de la mencionada Universidad,
que decidirá sobre el reingreso, previa comprobación de la concurrencia de los
indicados requisitos temporales. Dicha solicitud habrá de formularse en un
plazo no superior a quince días a partir del momento en que el Boletín Oficial
del Estado publique la resolución de convocatoria de las pruebas de
habilitación a que se refiere el apartado 3 del artículo 3.
En el caso de que sean varios los
funcionarios de cuerpos docentes universitarios que soliciten la misma plaza,
la Universidad resolverá de acuerdo con sus Estatutos.
2. Salvo el supuesto singular
contemplado en el apartado anterior, el reingreso al servicio activo de los funcionarios
de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia, se efectuará con
carácter general a través de concurso de acceso, de conformidad con lo
establecido en los artículos 63 y 67 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre.
Segunda. Cambio de área de
conocimiento.
La Comisión Académica del Consejo de
Coordinación Universitaria, previo informe del Consejo de Gobierno de la
Universidad y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación, en este último caso sobre los aspectos científicos, y a solicitud
razonada del profesor interesado, podrá modificar la denominación de la plaza
obtenida por otra de las correspondientes al catálogo de áreas de conocimiento
en ese momento en vigor.
Tercera. Cómputo de plazos.
Los plazos previstos en el presente
Real Decreto se contarán, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de
27 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día siguiente a
la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del acto
administrativo de que se trate.
Cuarta. Universidades del ámbito de
competencia de la Administración General del Estado.
En el supuesto de Universidades del
ámbito de competencia de la Administración General del Estado, las
convocatorias de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes
universitarios y los nombramientos, a que se refieren el apartado 1 del
artículo 14 y el apartado 4 del artículo 17, respectivamente, únicamente serán
publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Quinta. Áreas de conocimiento para
profesores colaboradores.
Los profesores colaboradores a que se
refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, serán
contratados por las Universidades para impartir enseñanzas, de acuerdo con las
previsiones del citado artículo, únicamente en las áreas de conocimiento que se
relacionan en el anexo VI.
Sexta. Normativa supletoria.
1. Las Comisiones reguladas en el
Capitulo II de este Real Decreto se regirán, en lo no previsto en el mismo, por
lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Las Comisiones reguladas en el
Capitulo III de este Real Decreto, se regirán en lo previsto en el mismo, por
la regulación que establezcan las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de
sus competencias en relación con los órganos colegiados, así como por las
disposiciones que dicten las Universidades en el ejercicio de su autonomía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Áreas de conocimiento.
1. En tanto no se apruebe el catálogo
de áreas de conocimiento conforme a las previsiones del apartado 2 del artículo
71 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, continuará en vigor el
actualmente vigente que figura en el anexo II.
2. En tanto no se apruebe el catálogo
de áreas de conocimiento a que se refiere el apartado anterior, son áreas
afines a las del citado catálogo, a los efectos previstos en el presente Real
Decreto, las que figuran en el anexo V.
Segunda. Contratación de profesores
colaboradores
Excepcionalmente, hasta el 30 de
septiembre de 2003, las Universidades podrán contratar, por un plazo no
superior a dos años, como profesores colaboradores a Licenciados, Arquitectos e
Ingenieros en todas las áreas de conocimiento con los requisitos establecidos
en el artículo 51 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
A partir del 1 de octubre de 2003 las
Universidades sólo podrán contratar profesores colaboradores en las áreas de
conocimiento establecidas en el anexo VI del presente Real Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. Derogación normativa.
1. Quedan derogados:
a) El Real Decreto 1.888/1984, de 26
de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas
de los cuerpos docentes universitarios, modificado por los Reales Decretos
1.427/1986, de 13 de junio y 1.788/ 1997, de 1 de diciembre.
b) La base 8ª del Real Decreto
1.558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del
régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.
2. Quedan, asimismo, derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente Real Decreto.
DISPOSICIÓNES FINALES
Primera. Habilitación para el
desarrollo reglamentario.
Se faculta al Ministro de Educación,
Cultura y Deporte para dictar en la esfera de sus atribuciones cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente
Real Decreto.
Segunda. Carácter Básico
El presente Real Decreto tiene
carácter básico y se dicta al amparo del título competencial establecido en la
Disposición final primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 221 de diciembre, de Universidades,
y, en concreto, de las competencias que corresponden al Estado conforme al
artículo 149.1.18 y 30 de la Constitución que atribuyen al Estado la
competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y el régimen estatutario de sus funcionarios, y la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia, respectivamente.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a,
ELEVESE AL CONSEJO DE MINISTROS
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE
Pilar del Castillo Vera
ANEXO I
COMUNICACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES
PÚBLICAS A LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN UNIVERSITARIA, DEL
NÚMERO DE PLAZAS PREVISTAS A PROVEER MEDIANTE CONCURSO DE ACCESO ENTRE
HABILITADOS.
(A los efectos previstos en el
artículo 62.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y
artículo 2 del presente Real Decreto)
UNIVERSIDAD:
ÁREA DE CONOCIMIENTO:
CUERPO DOCENTE:
NÚMERO DE PLAZAS:
Fecha
EL RECTOR
Fdo.:............................
Ilmo. Sr. Secretario General del
Consejo de Coordinación Universitaria.
ANEXO II
CATÁLOGO DE ÁREAS DE CONOCIMIENTO A
LOS EFECTOS DE LAS PRUEBAS DE HABILITACIÓN Y CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS
DOCENTES UNIVERSITARIOS
|
005 |
Álgebra |
|
010 |
Análisis
Geográfico Regional |
|
015 |
Análisis
Matemático |
|
020 |
Anatomía
Patológica |
|
025 |
Anatomía
y Anatomía Patológica Comparadas |
|
027 |
Anatomía
y Embriología Humana |
|
028 |
Antropología
Física |
|
030 |
Antropología
Social |
|
033 |
Arqueología |
|
035 |
Arquitectura
y Tecnología de Computadores |
|
038 |
Astronomía
y Astrofísica |
|
040 |
Biblioteconomía
y Documentación |
|
050 |
Biología
Celular |
|
060 |
Bioquímica
y Biología Molecular |
|
063 |
Botánica |
|
065 |
Ciencia
de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica |
|
070 |
Ciencia
Política y de la Administración |
|
075 |
Ciencia
de la Computación e Inteligencia Artificial |
|
083 |
Ciencias
y Técnicas de la Navegación |
|
085 |
Ciencias
y Técnicas Historiográficas |
|
090 |
Cirugía |
|
095 |
Comercialización
e Investigación de Mercados |
|
100 |
Composición
Arquitectónica |
|
105 |
Comunicación
Audiovisual y Publicidad |
|
110 |
Construcciones
Arquitectónicas |
|
115 |
Construcciones
Navales |
|
120 |
Cristalografía
y Mineralogía |
|
125 |
Derecho
Administrativo |
|
130 |
Derecho
Civil |
|
135 |
Derecho
Constitucional |
|
140 |
Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social |
|
145 |
Derecho
Eclesiástico del Estado |
|
150 |
Derecho
Financiero y Tributario |
|
155 |
Derecho
Internacional Privado |
|
160 |
Derecho
Internacional Público y Relaciones Internacionales |
|
165 |
Derecho
Mercantil |
|
170 |
Derecho
Penal |
|
175 |
Derecho
Procesal |
|
180 |
Derecho
Romano |
|
183 |
Dermatología |
|
185 |
Dibujo |
|
187 |
Didáctica
de la Expresión Corporal |
|
189 |
Didáctica
de la Expresión Musical |
|
193 |
Didáctica
de la Expresión Plástica |
|
195 |
Didáctica
de la Lengua y la Literatura |
|
200 |
Didáctica
de la Matemática |
|
205 |
Didáctica
de las Ciencias Experimentales |
|
210 |
Didáctica
de las Ciencias Sociales |
|
215 |
Didáctica
y Organización Escolar |
|
220 |
Ecología |
|
225 |
Economía
Aplicada |
|
230 |
Economía
Financiera y Contabilidad |
|
235 |
Economía,
Sociología y Política Agraria |
|
240 |
Edafología
y Química Agrícola |
|
245 |
Educación
Física y Deportiva |
|
247 |
Electromagnetismo |
|
250 |
Electrónica |
|
255 |
Enfermería |
|
260 |
Escultura |
|
265 |
Estadística
e Investigación Operativa |
|
270 |
Estética
y Teoría de las Artes |
|
275 |
Estomatología |
|
280 |
Estratigrafía |
|
285 |
Estudios
Árabes e Islámicos |
|
290 |
Estudios
Hebreos y Arameos |
|
295 |
Explotación
de Minas |
|
300 |
Expresión
Gráfica Arquitectónica |
|
305 |
Expresión
Gráfica en la Ingeniería |
|
310 |
Farmacia
y Tecnología Farmacéutica |
|
315 |
Farmacología |
|
320 |
Filología
Alemana |
|
325 |
Filología
Catalana |
|
327 |
Filología
Eslava |
|
335 |
Filología
Francesa |
|
340 |
Filología
Griega |
|
345 |
Filología
Inglesa |
|
350 |
Filología
Italiana |
|
355 |
Filología
Latina |
|
360 |
Filología
Románica |
|
365 |
Filología
Vasca |
|
370 |
Filología
Gallega y Portuguesa |
|
375 |
Filosofía |
|
381 |
Filosofía
del Derecho |
|
383 |
Filosofía
Moral |
|
385 |
Física
Aplicada |
|
390 |
Física
Atómica, Molecular y Nuclear |
|
395 |
Física
de la Materia Condensada |
|
398 |
Física
de la Tierra |
|
405 |
Física
Teórica |
|
410 |
Fisiología |
|
412 |
Fisiología
Vegetal |
|
413 |
Fisioterapia |
|
415 |
Fundamentos
del Análisis Económico |
|
420 |
Genética |
|
427 |
Geodinámica
Externa |
|
428 |
Geodinámica
Interna |
|
430 |
Geografía
Física |
|
435 |
Geografía
Humana |
|
440 |
Geometría
y Topología |
|
443 |
Histología |
|
445 |
Historia
Antigua |
|
450 |
Historia
Contemporánea |
|
455 |
Historia
de América |
|
460 |
Historia
de la Ciencia |
|
465 |
Historia
del Arte |
|
470 |
Historia
del Derecho y de las Instituciones |
|
475 |
Historia
del Pensamiento y de los Movimientos Sociales |
|
480 |
Historia
e Instituciones Económicas |
|
485 |
Historia
Medieval |
|
490 |
Historia
Moderna |
|
495 |
Ingeniería
Aeroespacial |
|
500 |
Ingeniería
Agroforestal |
|
505 |
Ingeniería
Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría |
|
510 |
Ingeniería
de la Construcción |
|
515 |
Ingeniería
de los Procesos de Fabricación |
|
520 |
Ingeniería
de Sistemas y Automática |
|
525 |
Ingeniería
del Terreno |
|
530 |
Ingeniería
e Infraestructura de los Transportes |
|
535 |
Ingeniería
Eléctrica |
|
540 |
Ingeniería
Hidráulica |
|
545 |
Ingeniería
Mecánica |
|
550 |
Ingeniería
Nuclear |
|
555 |
Ingeniería
Química |
|
560 |
Ingeniería
Telemática |
|
565 |
Ingeniería
Textil y Papelera |
|
566 |
Inmunología |
|
567 |
Lengua
Española |
|
568 |
Lengua
y Cultura del Extremo Oriente |
|
570 |
Lenguajes
y Sistemas Informáticos |
|
575 |
Lingüística
General |
|
580 |
Lingüística
Indoeuropea |
|
583 |
Literatura
Española |
|
585 |
Lógica
y Filosofía de la Ciencia |
|
590 |
Máquinas
y Motores Térmicos |
|
595 |
Matemática
Aplicada |
|
600 |
Mecánica
de Fluidos |
|
605 |
Mecánica
de Medios Continuos y Teoría de Estructuras |
|
610 |
Medicina |
|
613 |
Medicina
Legal y Forense |
|
615 |
Medicina
preventiva y Salud Pública |
|
617 |
Medicina
y Cirugía Animal |
|
620 |
Metodología
de las Ciencias y del Comportamiento |
|
625 |
Métodos
de Investigación y Diagnóstico en Educación |
|
630 |
Microbiología |
|
635 |
Música |
|
640 |
Nutrición
y Bromatología |
|
645 |
Obstetricia
y Ginecología |
|
646 |
Oftalmología |
|
647 |
Óptica |
|
650 |
Organización
de Empresas |
|
653 |
Otorrinolaringología |
|
655 |
Paleontología |
|
660 |
Parasitología |
|
670 |
Pediatría |
|
675 |
Periodismo |
|
680 |
Personalidad,
Evaluación y Tratamiento Psicológico |
|
685 |
Petrología
y Geoquímica |
|
690 |
Pintura |
|
695 |
Prehistoria |
|
700 |
Producción
Animal |
|
705 |
Producción
Vegetal |
|
710 |
Prospección
e Investigación Minera |
|
715 |
Proyectos
Arquitectónicos |
|
720 |
Proyectos
de Ingeniería |
|
725 |
Psicobiología |
|
730 |
Psicología
Básica |
|
735 |
Psicología
Evolutiva y de la Educación |
|
740 |
Psicología
Social |
|
745 |
Psiquiatría |
|
750 |
Química
Analítica |
|
755 |
Química
Física |
|
760 |
Química
Inorgánica |
|
765 |
Química
Orgánica |
|
770 |
Radiología
y Medicina Física |
|
773 |
Sanidad
Animal |
|
775 |
Sociología |
|
780 |
Tecnología
de Alimentos |
|
785 |
Tecnología
Electrónica |
|
790 |
Tecnologías
del Medio Ambiente |
|
796 |
Teoría
de la Literatura y Literatura Comparada |
|
800 |
Teoría
de la Señal y Comunicaciones |
|
805 |
Teoría
e Historia de la Educación |
|
807 |
Toxicología |
|
813 |
Trabajo
Social y Servicios Sociales |
|
814 |
Traducción
e Interpretación |
|
815 |
Urbanística
y Ordenación del Territorio |
|
819 |
Zoología |
ANEXO III
AREAS DE CONOCIMIENTO A LAS QUE
PODRÁN CONVOCARSE PRUEBAS DE HABILITACION Y CONCURSOS DE ACCESO A LOS CUERPOS
DE PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y CATEDRÁTICOS DE ESCUELAS
UNIVERSITARIAS.
(Apartado 3 de los artículos 58 y 59
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades y apartado 4 del
artículo 3 del presente Real Decreto)
110 Construcciones Arquitectónicas
187 Didáctica de la Expresión
Corporal
189 Didáctica de la Expresión Musical
193 Didáctica de la Expresión
Plástica
255 Enfermería
300 Expresión Gráfica Arquitectónica
305 Expresión Gráfica en la
Ingeniería
413 Fisioterapia
505 Ingeniería Cartográfica,
Geodésica y Fotogrametría
535 Ingeniería Eléctrica
647 Óptica
813 Trabajo Social y Servicios
Sociales
ANEXO IV
AREAS DE CONOCIMIENTO A LAS QUE
PODRÁN CONVOCARSE PRUEBAS DE HABILITACION Y CONCURSOS DE ACCESO AL CUERPO DE
PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, PARA CANDIDATOS QUE SE
ENCUENTREN EN POSESION DEL TITULO DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO, ARQUITECTO
TÉCNICO O INGENIERO TÉCNICO
(Apartado 1 del artículo 58 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y apartado 1 a) del
artículo 5 del presente Real Decreto)
110 Construcciones
Arquitectónicas
187 Didáctica de la Expresión
Corporal
189 Didáctica de la Expresión Musical
193Didáctica de la Expresión Plástica
255 Enfermería
300 Expresión Gráfica Arquitectónica
305 Expresión Gráfica en la
Ingeniería
413 Fisioterapia
505 Ingeniería Cartográfica,
Geodésica y Fotogrametría
535 Ingeniería Eléctrica
647 Óptica
813 Trabajo Social y Servicios
Sociales
ANEXO V
ÁREAS AFINES A LAS DEL CATÁLOGO DE
ÁREAS DE CONOCIMIENTO A LOS EFECTOS DE PRUEBAS DE HABILITACIÓN A CUERPOS DOCENTES
UNIVERSITARIOS.
(Apartado 4 del artículo 57 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y disposición
transitoria primera del presente Real Decreto)
CATÁLOGO DE AREAS AFINES
|
|
AREA PRINCIPAL |
AFINIDAD 1º |
AFINIDAD 2º |
AFINIDAD 3º |
|
25 |
Anatomía
y Anatomía Patológica Comparadas |
Sanidad
Animal |
|
|
|
28 |
Antropología
Física |
Zoología |
|
|
|
33 |
Arqueología |
Prehistoria |
|
|
|
38 |
Astronomía
y Astrofísica |
Física
de la Tierra |
|
|
|
40 |
Biblioteconomía
y Documentación |
Ciencias
y Técnicas Historiográficas |
|
|
|
83 |
Ciencias
y Técnicas de la Navegación |
Construcciones
Navales |
Máquinas
y Motores Térmicos |
Ingeniería
Mecánica |
|
85 |
Ciencias
y Técnicas Historiográficas |
Historia
Antigua |
|
|
|
95 |
Comercialización
e Investigación de Mercados |
Organización
de Empresas |
|
|
|
100 |
Composición
Arquitectónica |
Expresión
Gráfica Arquitectónica |
|
|
|
105 |
Comunicación
Audiovisual y Publicidad |
Periodismo |
|
|
|
110 |
Construcciones
Arquitectónicas |
Ingeniería
de la Construcción |
|
|
|
115 |
Construcciones
Navales |
Máquinas
y Motores Técnicos |
Ciencias
y Técnicas de la Navegación |
Ingeniería
Mecánica |
|
183 |
Dermatología |
Medicina |
|
|
|
185 |
Dibujo |
Pintura |
Escultura |
|
|
187 |
Didáctica
de la Expresión Corporal |
Educación
Física y Deportiva |
Didáctica
y Organización Escolar |
|
|
189 |
Didáctica
de la Expresión Musical |
Música |
Didáctica
de la Expresión Plástica |
Didáctica
y Organización Escolar |
|
193 |
Didáctica
de la Expresión Plástica |
Dibujo |
Expresión
Gráfica Arquitectónica |
Composición
Arquitectónica |
|
195 |
Didáctica
de la Lengua y la Literatura |
Lengua
Española |
|
|
|
200 |
Didáctica
de la Matemática |
Matemática
Aplicada |
|
|
|
205 |
Didáctica
de las Ciencias Experimentales |
Didáctica
y Organización Escolar |
|
|
|
210 |
Didáctica
de las Ciencias Sociales |
Didáctica
y Organización Escolar |
|
|
|
245 |
Educación
Física y Deportiva |
Didáctica
de la Expresión Corporal |
Fisioterapia |
|
|
247 |
Electromagnetismo |
Física
Aplicada |
|
|
|
255 |
Enfermería |
Medicina |
|
|
|
260 |
Escultura |
Dibujo |
Pintura |
Historia
del Arte |
|
270 |
Estética
y Teoría de las Artes |
Filosofía |
Historia
del Arte |
|
|
275 |
Estomatología |
Cirugía |
|
|
|
285 |
Estudios
Árabes e Islámicos |
Estudios
Hebreos y Arameos |
|
|
|
290 |
Estudios
Hebreos y Arameos |
Estudios
Árabes e Islámicos |
|
|
|
295 |
Explotación
de Minas |
Prospección
e Investigación |
Ingeniería
del Terreno |
|
|
300 |
Expresión
Gráfica Arquitectónica |
Composición
arquitectónica |
|
|
|
305 |
Expresión
Gráfica en la Ingeniería |
Proyectos
e Ingeniería |
Expresión
Gráfica Arquitectónica |
Ingeniería
Cartográfica |
|
320 |
Filología
Alemana |
Filología
Inglesa |
|
|
|
327 |
Filología
Eslava |
Lingüística
General |
Lingüística
IndoEuropea |
|
|
350 |
Filología
Italiana |
Filología
Románica |
|
|
|
365 |
Filología
Vasca |
Lingüística
General |
Lengua
Española |
|
|
370 |
Filología
Gallega y Portuguesa |
Filología
Románica |
|
|
|
383 |
Filosofía
Moral |
Filosofía |
|
|
|
398 |
Física
de la Tierra |
Astronomía
y Astrofísica |
|
|
|
413 |
Fisioterapia |
Radiología
y Medicina Física |
Medicina |
|
|
427 |
Geodinámica
Externa |
Geodinámica
Interna |
|
|
|
428 |
Geodinámica
Interna |
Geodinámica
Externa |
|
|
|
430 |
Geografía
Física |
Análisis
Geográficos y Regional |
|
|
|
443 |
Histología |
Biología
Celular |
|
|
|
460 |
Historia
de la Ciencia |
Lógica
y Filosofía de la Ciencia |
|
|
|
475 |
Historia
del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos |
Ciencia
Política y de la Administración |
|
|
|
495 |
Ingeniería
Aeroespacial |
Ingeniería
Mecánica |
|
|
|
500 |
Ingeniería
Agroforestal |
Producción
Vegetal |
|
|
|
505 |
Ingeniería
Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría |
Expresión
Gráfica en la Ingeniería |
Ingeniería
del Terreno |
Ingeniería
Agroforestal |
|
510 |
Ingeniería
de la Construcción |
Mecánica
de Medios Continuos y Teoría de Estructuras |
|
|
|
515 |
Ingeniería
de los Procesos de Fabricación |
Ingeniería
Mecánica |
|
|
|
525 |
Ingeniería
del Terreno |
Ingeniería
Hidráulica |
|
|
|
530 |
Ingeniería
e Infraestructura de los Transportes |
Ingeniería
de la Construcción |
Ingeniería
del Terreno |
|
|
535 |
Ingeniería
Eléctrica |
Tecnología
Electrónica |
|
|
|
540 |
Ingeniería
Hidráulica |
Ingeniería
del Terreno |
|
|
|
550 |
Ingeniería
Nuclear |
Máquinas
y Motores Térmicos |
|
|
|
560 |
Ingeniería
Telemática |
Arquitectura
y Tecnología de Computadores |
|
|
|
565 |
Ingeniería
Textil y Papelera |
Ingeniería
Química |
|
|
|
566 |
Inmunología |
Anatomía
Patológica |
|
|
|
568 |
Lengua
y Cultura del Extremo Oriente |
Lingüística
General |
|
|
|
580 |
Lingüística
Indoeuropea |
Lingüística
General |
|
|
|
590 |
Máquinas
y Motores Térmicos |
Ingeniería
Mecánica |
|
|
|
600 |
Mecánica
de Fluidos |
Ingeniería
Hidráulica |
|
|
|
613 |
Medicina
Legal y Forense |
Toxicología |
|
|
|
615 |
Medicina
Preventiva y Salud Pública |
Medicina |
|
|
|
617 |
Medicina
y Cirugía Animal |
Sanidad
Animal |
|
|
|
625 |
Métodos
de Investigación y Diagnóstico en Educación |
Psicología
Evolutiva y de la Educación |
|
|
|
635 |
Música |
Historia
del Arte |
|
|
|
645 |
Obstetricia
y Ginecología |
Cirugía |
|
|
|
646 |
Oftalmología |
Cirugía |
|
|
|
653 |
Otorrinolaringología |
Cirugía |
|
|
|
660 |
Parasitología |
Microbiología |
|
|
|
685 |
Petrología
y Petroquímica |
Cristalografía
y Mineralogía |
|
|
|
690 |
Pintura |
Dibujo |
Escultura |
|
|
710 |
Prospección
e Investigación Minera |
Explotación
de Minas |
Ingeniería
del Terreno |
Petrología
y Geoquímica |
|
715 |
Proyectos
Arquitectónicos |
Composición
Arquitectónica |
|
|
|
720 |
Proyectos
de Ingeniería |
Ingeniería
de la Construcción |
Expresión
Gráfica en la Ingeniería |
|
|
725 |
Psicobiología |
Psicología
Básica |
|
|
|
745 |
Psiquiatría |
Medicina |
|
|
|
770 |
Radiología
y Medicina Física |
Medicina |
|
|
|
790 |
Tecnologías
del Medio Ambiente |
Ingeniería
Química |
|
|
|
796 |
Teoría
de la Literatura y Literatura Comparada |
Literatura
Española |
|
|
|
807 |
Toxicología |
Medicina
Legal y Forense |
|
|
|
813 |
Trabajo
Social y Servicios Sociales |
Ciencia
Política y de la Administración |
|
|
|
814 |
Traducción
e Interpretación |
Lengua
Española |
|
|
|
815 |
Urbanística
y Ordenación del Territorio |
Tecnologías
del Medio Ambiente |
Ingeniería
e Infraestructura de los Transportes |
|
ANEXO VI
AREAS DE CONOCIMIENTO PARA LAS QUE
PODRAN SER CONTRATADOS PROFESORES COLABORADORES
(Artículo 51 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
y disposición adicional quinta del
presente Real Decreto)
35 Arquitectura y Tecnología de
Computadores
110 Construcciones Arquitectónicas
187 Didáctica de la Expresión
Corporal
189 Didáctica de la Expresión Musical
193 Didáctica de la Expresión
Plástica
195 Didáctica de la Lengua y la
Literatura
200 Didáctica de la Matemática
205 Didáctica de las Ciencias
Experimentales
210 Didáctica de las Ciencias
Sociales
215 Didáctica y Organización Escolar
245 Educación Física y Deportiva
255 Enfermería
300 Expresión Gráfica Arquitectónica
305 Expresión Gráfica en la Ingeniería
413 Fisioterapia
505 Ingeniería Cartográfica,
Geodésica y Fotogrametría
510 Ingeniería de la Construcción
515 Ingeniería de los Procesos de
Fabricación
520 Ingeniería de Sistemas y
Automática
535 Ingeniería Eléctrica
545 Ingeniería Mecánica
570 Lenguajes y Sistemas Informáticos
600 Mecánica Medios Continuos
647 Óptica
705 Producción Vegetal
785 Tecnología Electrónica
813 Trabajo Social y Servicios
Sociales