REGLAMENTO-TIPO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LOS DEPARTAMENTOS
DE LA U.P.M.
(APROBADOS EN JUNTA DE GOBIERNO DE LA U.P.M., EN
SU REUNIÓN DEL 22 DE JULIO DE 1988)
*Modificación
del ANEXO: ELECCIÓN DE DIRECTOR, artículos del 1º al 8º por acuerdo de Junta de
Gobierno de 28- Junio-1996 y por Resolución Rectoral de 29- Septiembre-1996.
*
Modificación de los siguientes artículos:
artículo 7º apartados a) b) c)
artículo 9º
artículo 10º apartado 1
REGLAMENTO-TIPO DE RÉGIMEN INTERIOR DE
LOS DEPARTAMENTOS DE LA U.P.M.
INTRODUCCIÓN
Art. 22 de los Estatutos de la U. P. M.
1.- El funcionamiento de los Departamentos se regulará en un Reglamento de Régimen Interior que determinará en el ámbito de su competencia, los aspectos no recogidos en los presentes Estatutos.
2.-
La Junta de Gobierno aprobará el Reglamento-Tipo de Régimen Interior de los
Departamentos, que regirá en cada Departamento, hasta que sea aprobado, en su
caso, su Reglamento específico.
3.-
Cada Consejo de Departamento podrá elaborar un Reglamento específico que deberá
ajustarse a las normas generales establecidas en el Reglamento-Tipo, y que será
sometido a la Junta de Gobierno de la Universidad, previo informe de la Escuela
o Facultad a la que el Departamento esté adscrito.
En virtud de lo acordado en el punto 2 del artículo
citado la Junta de Gobierno ha aprobado el presente Reglamento, en sesión
celebrada el 22 de julio de 1988, debiendo someterse a la sanción del Claustro
Universitario.
TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1.- Los Departamentos son los órganos
básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas
propias de sus respectivas áreas de conocimiento, en una o varias Facultades,
Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias así como, en su caso, en
los Centros creados al amparo del artículo 7º de la Ley 11/1.983, de Reforma
Universitaria.
2.-
Los cursos monográficos de Doctorado se impartirán en Departamentos adscritos a
Escuelas Técnicas Superiores o Facultades y en os Institutos Universitarios,
bajo la dirección de aquellos.
Art.
2
La creación,constitución, modificación y
supresión de Departamentos, así como la agrupación en ellos de personal docente
y no docente, habrá de realizarse de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Reforma Universitaria, en el Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, en los
Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid y en, lo que les afecte, en
este Reglamento.
Art. 3
Los
Departamentos tendrán como mínimo los órganos de gobierno colegiados y
unipersonales elacionados en el artículo 38 de los Estatutos y como máximo los
que se indican en este Reglamento.
Art. 4
Caso
de existir conflictos de competencia, las decisiones de los órganos de gobierno
tendrá prioridad sobre las de los Departamentos. Los que surjan entre
departamentos o entre estos y Centros, serán resueltos por la Junta de
Gobierno, siendo preceptivo el informe de los Centros a los que los
Departamentos se hallen adscritos y, en su caso, el de los restantes Centros en
los que el Departamento imparta docencia, en el caso de que el conflicto sea
entre Departamentos.
TÍTULO PRIMERO
ÓRGANOS
COLEGIADOS DE GOBIERNO Y COMISIONES
Art.
5
1.- En todo Departamento existirá el
Consejo de Departamento.
2.-
En los Departamentos adscritos a Escuelas Técnicas Superiores o Facultades que
impartan el tercer ciclo de los estudios universitarios deberá constituirse la
comisión de Doctorado.
3.-
De acordarlo así el Consejo de Departamento, se podrá constituir el Consejo de
Dirección.
4.-
El Consejo de Departamento podría acordar la creación de Comisiones Asesoras.
CAPÍTULO
1.- El Consejo de Departamento.
Art. 6
El
Consejo de Departamento es el órgano de representación del Departamento y
participa con el Director en la gestión y administración del mismo. Tiene como
competencias:
a)
Elegir y revocar al Director de Departamento.
b) Aprobar, en su caso, su propio Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones, con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento-Tipo.
c)
Aprobar, a propuesta del Director los criterios de asignación de obligaciones a
los miembros del Departamento. En cuanto a los docentes habrá de hacerlo dentro
del marco de planificación general docente del Centro establecido por su
Jefatura de Estudios.
d)
Aprobar, en su caso, la programación docente e investigadora del Departamento,
a propuesta de su Director, así como sus previsiones de ejecución y evaluación
informando de la programación docente, a través de su Director, a los
Directores de los Centros que cuenten con profesores en el Departamento.
e)
Aprobar los cursos de especialización de postgrado a realizar por el
Departamento, dentro de las materias de su competencia, así como coordinar y
supervisar su realización.
f)
Aprobar la participación del Departamento en cursos de especialización o de
postgrado organizados por Centros Universitarios u otros organismos.
g)
Sancionar, a propuesta de su Director, la Memoria anual de las actividades del
Departamento. Los representantes de los estudiantes en los Consejos de
Departamento tendrán derecho a colaborar en la elaboración de la Memoria anual
de estos últimos. En caso de considerar no recogidos debidamente sus informes
podrán incorporarlos como anexos a dicha Memoria.
h)
Aprobar, en su caso, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del
Departamento elaborado por su Director, a partir de la información remitida por
el Rectorado, así como sus modificaciones y liquidación. Una vez aprobado dicho
proyecto, será elevado al Rector, a través del Director o Decano del Centro al
que se halle adscrito.
i)
Informar las propuestas relativas a plazas docentes y de investigación del
Departamento, presentadas por su Director.
j)
Informar sobre la procedencia de mayoración, minoración o cambio de
denominación o categoría de las plazas vacantes de los Cuerpos docentes
adscritos al Departamento.
k)
Informar sobre la procedencia de convocar concursos de méritos para cubrir las
plazas vacantes de los Cuerpos docentes adscritos al Departamento.
l)
Otorgar la conformidad, en los casos de su competencia, a los contratos del
Departamento con otras Entidades o personas físicas, a propuesta de su
Director.
m)
Conocer los contratos suscritos por Profesores del Departamento con otras
Entidades o personas Físicas y los suscritos por el Rector que afecten al
propio Departamento, en los términos fijados en la "Normativa para
contratos con Entidades públicas y privadas, la realización de trabajos de
carácter científico, técnico o artístico y cursos de especialización",
aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid el 14
de Junio de 1988.
n)
Elegir de entre sus miembros a aquellos que, en su caso, deban formar parte del
Consejo de Dirección.
o)
Establecer y hacer públicos los procedimientos de evaluación y control de
conocimientos de los estudiantes del Departamento.
p)
Aquellas otras que le atribuyan los Estatutos de la Universidad Politécnica de
Madrid y este Reglamento.
Art.
7
El
Consejo de Departamento estará compuesto por:
a) Los Catedráticos y Profesores Titulares
adscritos al Departamento, incluidos los interinos.
b)
Los Maestros de Taller o Laboratorio funcionarios adscritos al Departamento.
c)
Una representación de los Profesores Asociados y asimilados adscritos al
Departamento, no superior a la quinta parte de los miembros del apartado a).
El
conjunto de los miembros indicados en las letras a) b) y c) constituirán el
72.50 por 100 del Consejo de Departamento. El resto de los miembros se
distribuirá de la siguiente forma:
d)
Una representación de Ayudantes, Becarios de investigación y estudiantes del
tercer ciclo del Departamento, en número no superior al 5 por 100 de los
miembros del Consejo de Departamento.
e)
Una representación de los Estudiantes de primero y segundo ciclos que reciben
docencia del Departamento, en número no superior al 20 por 100 de los miembros
del Consejo de Departamento.
f)
Una representación del Personal de Administración y Servicios adscrito al
Departamento, en número no superior al 2.5 por 100 de los miembros del Consejo
de Departamento. En todo caso, esta representación será al menos de uno.
Art.
8
1.- Los miembros electivos del Consejo de
Departamento serán elegidos para un período de dos años, excepto en el caso de
los estudiantes que elegirán representantes anualmente, según su normativa, por
y de entre los respectivos grupos, de acuerdo con este Reglamento de Régimen
Interior o, en su defecto, con las directrices dictadas al efecto por la Junta
de Gobierno.
2.-
No se podrá pertenecer a más de un Consejo de Departamento simultáneamente.
3.-
Las vacantes que se produzcan entre los representantes de los grupos c) d) y f)
serán cubiertas una vez al año en la forma y plazo que fija este reglamento.
Art.
9
Para cada curso académico, el número de
puestos electivos del Consejo de Departamento, se determinará, tomando como referencia
la situación existente el primer día del mismo (1 de octubre).
1.-
El número de Catedráticos y Profesores Titulares del Consejo de Departamento
será el correspondiente a la totalidad de los que, referidos en el artículo 7,
se hallen en dicha fecha ocupando la plaza.
2.-
El número de Maestros de Taller o Laboratorios funcionarios del Consejo de
Departamento será el correspondiente a la totalidad de los que, referidos en el
artículo 7, se hallen en dicha fecha ocupando la plaza.
3.-
La suma de los números indicados en los apartados 1 y 2 de este artículo
servirá para calcular las representaciones electivas de los colectivos a los
que se refieren los epígrafes c), d), e) y f) del art. 7 de este Reglamento,
que no podrá alterarse numéricamente a lo largo del curso.
Art.10
1.- Los Catedráticos, Profesores Titulares
y Maestros de Laboratorio, referidos a los apartados a) y b) del artículo 1, se
integrarán como miembros natos del Consejo de Departamento desde el momento de
la toma de posesión de sus respectivas plazas en el Departamento.
2.-
Las altas y bajas de los miembros natos del Consejo de Departamento que se
produzcan durante el curso académico, no alterarán el número de miembros
electivos del Consejo de Departamento obtenido por aplicación del Artículo 9.
Art.11
1.- Las elecciones para elegir los
representantes de los colectivos c), d) y f) tendrán lugar cada dos años salvo
para el caso de cubrir vacantes. Para estas habrá, en su caso, elecciones
anuales que habrán de celebrarse entre el 15 de noviembre y el 1 de diciembre
del año en que se hayan producido. Estas elecciones se celebrarán mediante
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y serán convocadas por el
Director del Departamento.
2.-
Las elecciones para representantes de los estudiantes se celebrarán anualmente,
ajustándose a los dispuesto en el Art. 97 de los Estatutos de la Universidad
Politécnica de Madrid y de acuerdo con la normativa recogida en el Reglamento
de Régimen Interior de la Delegación de Alumnos.
3.-
Los representantes de cada colectivo serán elegidos por y de entre sus
miembros.
4.-
Ningún miembro del Consejo de Departamento podrá representar a más de un
colectivo.
CAPÍTULO
2.- La comisión de Doctorado
Art.12
1.- Es la encargada de analizar todos los
asuntos relacionados con el tercer ciclo de estudios universitarios en aquellos
Departamentos en que se impartan tales estudios, a excepción de los atribuidos
expresamente a otros órganos por las disposiciones vigentes.
2.-
Estará presidida por el Director del Departamento y se constituirá con todos
los doctores del mismo.
3.-
Será Secretario de la Comisión del Departamento. En caso de que no sea Doctor
actuará con voz pero sin voto.
Art.13
Son competencias de la Comisión de
Doctorado:
a) Informar sobre los programas, cursos y
seminarios de Doctorado de los que se responsabilice el Departamento y sobre la
parte de aquellos que, siendo responsabilidad de otros Departamentos u otras
Entidades, se realice con la colaboración de profesores del Departamento.
b)
Remitir a los Directores o Decanos de los Centros, cuyos profesores realizan
actividades de tercer ciclo en el Departamento, a través del Director de éste,
los programas de Doctorado que se vayan a impartir bajo la responsabilidad del
Departamento, a fin de que aquellos los eleven, con sus informes, al Presidente
de la Comisión de Doctorado de la Universidad.
c)
Coordinar y supervisar las enseñanzas de tercer ciclo a cargo del Departamento.
d)
Informar o resolver, según proceda, cuantos asuntos relacionados con el tercer
ciclo de estudios universitarios, tesis doctorales, formación de tribunales de
tesis y expedición de títulos de Doctor le correspondan o le sean encomendados por
la Comisión de Doctorado de la Universidad.
e)
Cuantos asuntos relacionados con el Doctorado no hayan sido atribuidos en las
disposiciones vigentes, o en este Reglamento. a otros órganos de gobierno del
Departamento.
CAPÍTULO
3.- El Consejo de Dirección
Art.14
1.- El Consejo de Dirección, en caso de
crearse, ejercerá las funciones que le encomiende el Consejo de Departamento.
2.-
Estará compuesto por los siguientes miembros del Consejo de Departamento:
§
El Director
de Departamento, que lo presidirá.
§
El
Subdirector del Departamento.
§
El Secretario
del Departamento, que lo será del Consejo.
§
El Delegado
de cada Sección Departamental.
§
Un
representante del conjunto de los grupos a) y b) a los que se refiere el
artículo 7 de este Reglamento.
§
Un representante
del conjunto de los grupos c) y d) mencionado en el citado artículo.
§
Un
representante del Personal de Administración y Servicios.
§
Un
estudiante.
No obstante lo expuesto anteriormente, en
caso de que el quinto de los miembros del Consejo de Departamento exceda del
número de personas citado, el Consejo de Dirección podrá ampliar el número de
sus componentes hasta llegar, como máximo, al quinto de los miembros del
Consejo de Departamento.
Art.15
1.- Los miembros electivos del Consejo de
Dirección serán elegidos por un período máximo de dos años, excepto en el caso
del representante de los grupos d) y e) que lo será por uno. Cesarán cuando
dejen de pertenecer al Consejo de Departamento, a petición propia, o por
haberse cumplido el plazo para el que fueron elegidos.
2.- Las vacantes de miembros electivos del
Consejo de Dirección que se produzcan a lo largo de un curso serán cubiertas en
la reunión del Consejo de Departamento siguiente a la producción de aquellas.
TÍTULO
SEGUNDO: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Art.16
1.- Son órganos unipersonales de Gobierno
del Departamento:
El Director
El Subdirector
El Secretario
2.- En ningún caso podrá desempeñar cualquiera de los citados cargos de forma simultánea con otro órgano unipersonal del gobierno de la Universidad.
3.- El Director, el Subdirector y el
Secretario del departamento, serán nombrados por el Rector de la Universidad
Politécnica de Madrid con arreglo al procedimento establecido en los Estatutos
de esta y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO
1.- El Director del Departamento
Art.17
El Director del Departamento es la máxima
autoridad del mismo.
Son
competencias del director del Departamento:
a)
Dirigir el Departamento y ostentar su representación.
b)
Asignar funciones a los miembros del Departamento, dando cuenta a los
Directores o Decanos de los Centros a los que aquellos se hallen adscritos y
exigir su cumplimento, ateniéndose a las disposiciones legales que sean de
aplicación.
c)
Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento y, en su caso, de
la Comisión de Doctorado y del Consejo de Dirección.
d)
Colaborar con los Directores o Decanos de los Centros que cuenten con
profesores del Departamentos adscritos a aquellos, en la coordinación de la
tarea propias del Departamento con la que son de los Centros citados.
e)
Elaborar o coordinar la elaboración del presupuesto del Departamento en función
de la previsión de ingresos y gastos del mismo, con sujeción de las normas
fijadas por los órganos de gobierno de la Universidad.
f)
Controlar los ingresos y gastos del Departamento y actuar como ordenador y
responsable de pagos del mismo.
g)
Coordinar y supervisar el desarrollo de la docencia y la investigación,
pudiendo nombrar Coordinadores docentes en materias impartidas en diversos
grupos.
h)
Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los miembros del Departamento
y dar cuenta del las faltas que aquellos cometan, en caso de incumplimiento, al
Director o Decano del Centro al que estén adscritos.
i)
Dirigir la elaboración de la Memoria anual de las actividads del Departamento y
remitir ejemplares de la misma al Rector y a los Directores o Decanos de los
Centros que tengan profesores del Departamento adscritos a aquellos.
j)
Suscribir los contratos que el Departamento pueda celebrar para realización de
trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para la de
cursos de especialización, y autorizar los de sus profesores, en los términos
previstos en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, en su
desarrollo Normativo y en la restante legislación vigente.
Art.18
1.- La Dirección de cada Departamento
corresponderá a uno de sus Catedráticos y, de no haber candidato de esa
categoría, a uno de sus profesores titulares. El Director será elegido por un
período de cuatro años.
2.-
El Director de Departamento cesará por los siguientes motivos:
a)
A petición propia.
b) Por haber transcurrido el período para el que fue elegido.
c) Por prosperar una moción de censura.
d) Cualquiera distinta de éstas, contemplada en los Estatutos de la Universidad
Politécnica de Madrid.
3.-
Terminará su mandato, o en caso de cese a petición propia, el Director del
Departamento seguirá en funciones hasta que se elija su sucesor.
Si
por causa de fuerza mayor no pudiera cumplirse lo anterior, ejercerá como
Director en funciones el Subdirector del Departamento o, en su defecto, el
Catedrático de mayor antigüedad en el Cuerpo o, en su defecto el Profesor
Titular de mayor antigüedad en el Cuerpo.
CAPÍTULO
2.- El Subdirector del Departamento
Art.19
1.- El Subdirector sustituirá al Director
en caso de ausencia de éste.
2.-
El Subdirector ejercerá la dirección del Departamento cuando ésta se encuentre
vacante, en tanto sea elegido nuevo Director.
3.-
Desarrollará las funciones que le sean asignadas por el Director.
4.-
El Subdirector del Departamento será designado por su Director, oído el Consejo
de Departamento, entre los Profesores del msimo con dedicación a tiempo
completo.
CAPÍTULO
3.- El Secretario del Departamento
Art.20
1.- El Secretario del Departamento actuará
como fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Departamento y, en su
caso, del Consejo de Dirección y de la Comisión de Doctorado. Únicamente tendrá
voto en los órganos de los que forme parte con independencia de su puesto de
Secretario.
2.-Sus
funciones serán las que le asigne el Director del Departamento, en relación con
el gobierno ordinario del mismo, y de las siguientes:
a)
Asistir al Director en las funciones administrativas relacionadas con las
actividades docentes y de investigación.
b) Elaborar y custodiar las Actas de las Sesiones del Consejo de Departamento
y, en su caso, del Consejo de Dirección y de la Comisión de Doctorado de las
demás Comisiones.
c) Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los
órganos colegiados citados en el apartado anterior y de cuantos actos o hechos
consten en la documentación oficial del Departamento, que se encuentre bajo su
custodia.
d) Mantener al día la documentación necesaria para comprobar el rendimiento
docente e investigador del Departamento.
e) Cuidar el archivo y documentación del Departamento.
f) Publicar los acuerdos de los órganos colegiados citados anteriormente, y
remitir copia de los mismos a las Direcciones y Decanatos de los Centros a los
que estén adsritos el Departamento, sus secciones Departamentales o profesores
de aquél.
g) Aquellas otras que se le atribuyan en los Estatutos o en el presente
Reglamento.
Art.21
El Secretario del Departamento será designado por el Director, oído el Consejo de Departamento, entre los profesores del Departamento con dedicación a tiempo completo. Una vez designado Secretario, el Director del Departamento solicitará del Rector que proceda a extender su nombramiento.
Art.22
En caso de necesidad, las funciones del
Secretario del departamento, en lo que respecta al levantamiento de actas de
cualquier sesión de los distintos órganos de gobierno colegiados, podrán ser
ejercidas por cualquier miembro del Departamento que sea designado para ello
por su Director.
TÍTULO
TERCERO: SECCIONES DEPARTAMENTALES
Art.23
1.-Los Departamentos podrán articularse en
Secciones Departamentales cuando cuenten con Profesores que realicen
actividades docentes e investigadoras en varias Escuelas o Facultades dispersas
geográficamente. En todo caso la creación de Secciones Departamentales, exigirá
conjuntamente que el número de profesores que se adscriban a una Sección y el
de sus dedicaciones a tiempo completo sean al menos iguales, respectivamente, a
un tercio de los mínimos requeridos en ese momento para la creación de un
Departamento.
2.-
La creación de Secciones Departamentales ha de ser acordado por el Consejo del
Departamento y elevada a la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de
Madrid para su sanción. La propuesta de creación ha de ser acompañada del
Reglamento de Régimen Interior del Departamento en el que deberán constar las
normas para la creación y funcionamiento de las Secciones Departamentales, su
dependencia orgánica respecto al Departamento y las normas de elección de los
órganos de gobierno de las mismas.
3.-
Creada una Sección Departamental, el Director del Departamento, oídos el
Consejo de Departamento, y la Sección Departamental, encargará a un Catedrático
o Profesor Titular, perteneciente a dicha Sección, que actúe como delegado suyo
en aquélla.
4.- El Delegado del Director en una Sección
Departamental ejercerá en ella las funciones que haya asumido por delegación
del Director, oído el Consejo de Departamento y la Sección Departamental
afectada.
TÍTULO CUARTO: FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO
CAPÍTULO 1.- Reuniones de los Órganos Colegiados de Gobierno y
de sus Comisiones
Art.24
1.- El Consejo de Departamento se reunirá,
al menos, cuatrimestralmente en sesiónordinaria y con carácter extraordinario a
petición de más de un 25 % de sus miembros. En este caso el Orden del Día
incluirá los apartados solicitados por quienes hayan instado la convocatoria.
2.-En
cuanto sea posible se procurará que las sesiones ordinarias se convoquen en las
fechas más adecuadas para planificar el curso, controlar su desarrollo y
evaluar sus resultados.
Art.25
1.- El Consejo de Dirección y la Comisión
de Doctorado se reunirá siempre que existan asuntos de su competencia cuya
resolución o informe lo requiera.
2.-
Asimismo, se reunirá siempre lo solicite más de un 25 % de sus miembros, en
este caso el orden del día incluirá los apartados solicitados por quienes hayan
instado la convocatoria.
Art.26
1.- La convocatoria a cualquier órgano de
gobierno colegiado deberá ser realizada por el Presidente del mismo, quien
fijará el orden del día a la vista de los asuntos a tratar y de las sugerencias
recibidas por parte de los miembros de aquél.
2.-
La notificación de la convocatoria, a la que se adjuntará el orden del día,
será hecha con una antelación de cinco días hábiles, salvo casos de urgencia, y
se remitirá a todos los miembros del órgano a su Centro de adscripción.
3.-
Las notificaciones irán acompañadas de la documentación necesaria para que los
miembros del órgano colegiado puedan formar su opinión sobre los asuntos a
tratar. No obstante, en caso de que la documentación tenga carácter reservado o
sea muy voluminosa, se depositará en poder del Secretario del Departamento,
desde la fecha de la convocatoria hasta el día de la reunión, al objeto de que
pueda ser examinada por miembros del órgano, a los que deberá advertírseles de
tal circunstancia.
Art.27
1.- De cada sesión de los órganos
colegiados se levantará acta, que contendrá la relación de las personas que
hayan asistido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de deliberación, las formas y resultados de
las votaciones y el texto de los acuerdos. Estas actas, que serán numeradas
correlativamente, una vez elaboradas, serán remitidas a los miembros del
Consejo de Departamento.
2.-
Las actas del Consejo de Departamento, del Consejo de Dirección y de la
Comisión de Doctorado, una vez aprobadas serán firmadas por el Secretario del
órgano correspondiente, con el visto bueno del Director. Las del Consejo de
Dirección serán remitidas a los miembros del Consejo de Departamento.
3.-
Trimestralmente, los órganos de gobierno de los Departamentos remitirán al
"Boletín de la Universidad Politécnica de Madrid", para su
publicación, un resumen de los acuerdos y resoluciones.
Art.28
Para abrir la sesión de
cualquiera de los órganos colegiados del Departamento será necesaria la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo suficiente la presencia
de más de la tercera parte, una vez abierta la sesión, para que pueda tomarse
acuerdos.
CAPÍTULO 2.- Ordenación de los Debates
Art.29
1.- Corresponde al Director, o a quien presida
el órgano, asegurar el ordenado desarrollo de la sesión, que podrá suspender en
cualquier momento por causa justificada.
2.-
Los debates seguirán el orden del día. No obstante, podrá alterarse su
secuencia por acuerdo del órgano colegiado, cuando así lo aconsejen las
circunstancias, a propuesta de quien presida la sesión.
3.-
El Director, o quien presida el órgano, podrá limitar, si las circunstancias lo
aconsejan, el tiempo total de debate sobre un tema antes de pasar a las
correspondientes votaciones.
CAPÍTULO
3.-Adopción de Acuerdos
Art.30
1.- Los acuerdos se adoptarán por el voto
favorable de más de la mitad de los presentes, excepto en el caso de que los
Estatutos o este Reglamento exijan mayoría cualificada. Las votaciones serán
secretas cuando los Estatutos o el Reglamento lo exijan, cuando se trate de
cuestiones que afecten a personas físicas o cuando lo soliciten más de tres
miembros del Consejo.
2.-
La moción de censura contra el Director del Departamento prosperará si obtiene
el voto favorable de más de la mitad de los componentes del Consejo.
Art.31
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarado la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Art.32
1.- Los miembros del órgano colegiado podrá
hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que
lo justifiquen.
2.-
Cuando se trate de propuesta a otros órganos de la Universidad, los votos
particulares de sus miembros se harán constar junto con aquellas.
Art.33
Al final de cada punto del
orden del día de la sesión, el Secretario dará lectura a los acuerdos
adoptados, si los hubiese. Los acuerdos se publicarán en los tablones de
anuncios del Departamento, para su conocimiento y efectos, dentro de los tres
días hábiles siguientes a su adopción, teniendo, efectividad desde la fecha de
su publicación. El certificado de acuerdos será remitido por el Secretario del
Departamento, los Directores o Decanos de los Centros interesados.
CAPÍTULO
4.- Procedimiento de la Moción de Censura
Art.34
1.- El Consejo de Departamento podrá
revocar a su Director mediante la aprobación de una moción de censura.
2.-
La moción de censura tendrá que ser presentada por una relación nominal de más
de un tercio de los miembros del Consejo y deberá contener necesariamente la
propuesta de un candidato a Director que cumpla los requisitos exigibles y esté
dispuesto a aceptar el nombramiento. La moción será debatida y votada en el
pleno del Consejo de Departamento que deberá celebrarse entre los quince y los
treinta días hábiles siguientes a su presentación.
3.-
Se considera aprobada la moción si es apoyada por más de la mitad de los
componentes del Consejo de Departamento, en cuyo caso quedará automáticamente
elegido el candidato propuesto por los firmantes de la moción.
4.-
Si la moción es derrotada, los firmantes de la misma no podrán proponer otra
moción de censura dentro del mismo curso académico.
Art.35
1.- La moción de censura será debatida en
una sesión del pleno del Consejo, convocada al efecto, con los mismos
requisitos que figuran para la eleción del Director.
2.-
Durante el debate y la votación de la moción de censura la sesión estará
presidida por quien designe el Consejo, siempre que no sea el Director o alguno
de los firmantes de la misma y, en su defecto, por el Subdirector.
CAPÍTULO
5.- Recursos y Apelaciones contra Acuerdos del Departamento
Art.36
1.- Cualquier resolución de un órgano
unipersonal, podrá ser recurrido por los interesados, ante el Consejo del
Departamento, dentro de los cinco días hábiles siguients a su publicación.
2.-
El recurso se presentará por el interesado, o interesados, en la Secretaría del
Departamento, acompañado de copia del acuerdo o acuerdos recurridos, así como
de una exposición motivada del mismo.
3.-
La resolución de un recurso por el Consejo de Departamento sólo podrá hacerse
después de dar audiencia al órgano recurrido o, en su caso, a su Presidente y
al primer firmante del recurso.
Art.37
1.- Los acuerdos del Consejo de
Departamento referentes a temas en los que la Junta de Escuela o Facultad tenga
competencia, podrán ser recurridos ante ella por los interesados, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la fecha que se publicaron.
En
caso de que la Junta de Escuela o Facultad desestimase el recurso y no tuviera
competencias sobre el tema, podrá recurrirse ante la Junta de Gobierno de la
Universidad.
2.- Cualquier acuerdo de la Comisión de
Doctorado del Departamento podrá ser recurrido dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su publicación, ante la Comisión de Doctorado de la Universidad.
TITULO
QUINTO: MEDIOS ECONÓMICOS Y MATERIALES
CAPÍTULO 1.- Presupuesto
Art.38
1.- Para el cumplimiento de sus fines, el
Departamento contará con un presupuesto constituido por las partidas
presupuestarias que le asigne la Universidad Politécnica de Madrid, por los
ingresos obtenidos a través de los contratos a que alude el artículo 11 de la
Ley de Reforma Universitaria y por la subvenciones o donacioneas otorgadas a su
nombre.
2.-
El Consejo de Departamento aprobará, en su caso, el proyecto de presupuesto de
ingresos y gastos del Departamento, elaborado por su Director, así como sus
modificaciones y liquidación.
CAPÍTULO
2.- Medios personales y materiales de apoyo a la gestión
Art.39
1.- El Departamento contará con la dotación
de Personal y Administración que le sea asignada por la Universidad.
2.-
El cumplimiento de las obligaciones del Personal de Administración y Servicios
adscrito al Departamento será controlado por el Director del mismo por
delegación del Director o Decano del Centro, a quien corresponde sus
supervisión.
3.-
La asignación de este personal al Departamento se realizará de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso e intervención de una representación de los
Departamentos afectados.
Art.40
El Departamento
contará con la dotación de medios materiales de apoyo a la docencia e
investigación que le sean asignados por la Universidad o que puede adquirir con
cargo a sus propios recursos.
TÍTULO SEXTO: REFORMA DEL REGLAMENTO-TIPO
Art.41
La reforma de este Reglamento deberá
efectuarse siempre que ocurra uno de estos supuestos:
a)
La publicación de una disposición de carácter legal o estatutario que entre en
conflicto con lo en él dispuesto.
b) Por disposición de la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de
Madrid.
Art.42
1.- Fuera de los casos previstos en el
artículo anterior, la iniciativa ordinaria para la reforma de este Reglamento
corresponderá a los Consejos de Departamento de la Universidad Politécnica de
Madrid.
2.-
Toda propuesta de reforma del Reglamento deberá contener los extremos del mismo
cuya revisión se propone, así como las motivaciones de la misma.
3.-
Para ser debatida en el Consejo de Departamento una reforma de este Reglamento
deberá constar este punto en el orden del día, con expresa mención de los títulos
afectados. No obstante, si de la revisión aprobada para éstos resultasen
afectados otos artículos, cuya modificació no estaba inicialmente prevista, el
Consejo podrá tratar también de éstos últimos.
4.-
No se podrá votar en el Consejo de Departamento una propuesta de reforma de
este Reglamento si no están presentes más de la mitad de sus miembros.
5.-
Las propuestas de reforma de este Reglamento-Tipo que se eleven a la Junta de
Gobierno serán remitidas para su informe a todos los Departamentos de la
Universidad Politécnica de Madrid.
La
Junta de Gobierno resolverá sobre la procedencia o no de la reforma, hará
pública su decisión y elevará la propuesta de reforma al Claustro Universitario
para su sanción.
Art.43
A los efectos de lo dispuesto en el
artículo 23.3 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid tienen
el carácter de NORMAS GENERALES todos los artículos de este Reglamento, así
como su Anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Exclusivamente a los efectos del artículo 7
c) del presente Reglamento, los profesores eméritos, profesores visitantes y
todos aquellos a los que legalmente corresponda, serán asimilados a profesores
asociados.
DISPOSICIÓN FINAL
El
presente Reglamento - Tipo entrará en vigor en la fecha de su sanción por el
Claustro Universitario.
ANEXO
ELECCIÓN
DE DIRECTOR
El
Director del Departamento será elegido por el Consejo de Departamento en sesión
convocada al efecto, y válidamente constituida.
El
número de convocatorias antes de proceder la aplicación del artículo 47 de los
Estatutos serán dos.
Vacante
el puesto de Director, en un plazo máximo de 15 días hábiles, quien haga las
veces de Director convocará al Consejo de Departamento, señalando hora y lugar
para la primera sesión y segunda sesión, y en su caso, posteriores, con una
separación de 48 horas.
El
procedimiento en cada una de las dos convocatorias será el siguiente
1.-
Llegada la sesión al punto del orden del día relativo a la elección del
Director, quien haga las veces de Director, solicitará la presentación de
candidaturas en la forma siguiente:
a)
En primer lugar solicitará candidatos de Catedráticos de Universidad con
dedicación a tiempo completo o compromiso por escrito de asumir esta dedicación
en caso de ser elegido.
b) De no haber candidaturas en la categoría anterior, solicitará candidatos
entre Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela
Universitaria, indistintamente, en las mismas condiciones de dedicación del
caso anterior.
c) De no existir tampoco candidaturas de la categoría anterior, solicitará
candidatos entre Profesores Titulares de Escuelas Universitarias en las
condiciones de dedicación de los apartados anteriores.
2.-
Una vez proclamados los candidatos según el criterio anterior, quien haga las
veces de Director les concederá un turno de palabra, en orden inverso a su
antigüedad en el cuerpo, al objeto de defender su candidatura en un plazo no
superior a 30 minutos.
Terminada
la defensa de las candidaturas se suspenderá la sesión por un período máximo de
30 minutos, finalizado el cual se procederá a la votación.
3.-
Para ser elegido en 1ª votación se requerirá el voto favorable de más de la
mitad de los miembros presentes del Consejo de Departamento, entendiendo por
voto favorable la expresión nominal el candidato, si hay más de uno, o la
expresión "si" en caso de ser candidato único.
Si
ninguno de los candidatos obtuviera el número de votos requeridos, se celebrará
una 2ª votación cuarenta y ocho horas más tarde, en la que sólo podrán ser candidatos
los dos más votados de los presentados, en caso de haberlos.
Será
elegido Director quien obtenga mayor número de votos favorables, siempre que
estos superen el tercio de los miembros presentes. El número de votos
favorables (síes) habrá de ser siempre superior al de desfavorables (noes), y
en todo caso superior al tercio de los miembros presentes. En todo caso se
permitirá el voto en blanco.
Si
en esta segunda sesión no resulta elegido ningún candidato, inmediatamente
quien haga las veces del Director solicitará candidatos de la categoría
siguiente de las establecidas en el punto 1. del anexo, procediéndose como si
de una 1ª sesión se tratara, repitiéndose todo el proceso del presente punto 3.
utilizando, si hubiera lugar, una segunda sesión y sucesivas a celebrar 48
horas después.
4.-
Los Catedráticos y Titulares a los que se refieren los anteriores apartados los
serán de los cuerpos de funcionarios docentes en situación de activo.
5.-
La votación será personal, directa y secreta, no admitiéndose el voto delegado
ni por correo. En caso de no poderse celebrar un sesión por falta de quórum, se
considerará finalizado el proceso, convocándose si ha lugar, un nuevo proceso.
6.-
En el caso de no producirse elección en la primera convocatoria se procederá,
por quien haga las veces de Director a una segunda convocatoria en la cual se
repetirá el procedimiento descrito en los puntos precedentes.
7.-
De no llegarse, tras el procedimiento antes descrito a la elección de Director
del Departamento, se hará cargo la de la Dirección, de forma provisional, el
Catedrático de Universidad de mayor antigüedad en el Cuerpo, en su defecto el
de mayor antigüedad en su respectivo Cuerpo, de entre los Profesores Titulares
de Universidad y los Catedráticos de Escuelas Universitarias y de no haberlo el
Profesor Titular de Escuela Universitaria de mayor antigüedad en el Cuerpo. En
todo caso, la designación se llevará a cabo entre los Profesores citados que se
encuentren en régimen de dedicación a tiempo completo.
8.-
A la mayor brevedad posible la Junta de Gobierno deberá asignar a quién,
reuniendo las condiciones necesarias para el cargo de Director de Departamento,
lo desempeñe en funciones durante un año como máximo.
9.-
El Secretario- o quien ejerza sus funciones- levantará Acta particular del
resultado de las votaciones y de los demás pormenores del proceso electoral
habidos en las sesiones, enviando dichas Actas a los Directores o Decanos de
los Centros que cuenten con profesores en el Departamento. El Decano del Centro
que se halle adscrito al Departamento llevará a cabo la tramitación del
nombramiento.
10.-
En lo no previsto en este procedimiento se aplicarán las disposiciones
normativas que vengan al caso y, en su defecto, lo que pueda decidir el pleno
del Consejo de Departamento.
11.-
Una vez elegido el Director del Departamento, éste deberá cesar o ratificar al
Subdirector y al Secretario del Departamento en el plazo de 15 días hábiles,
contados desde el siguiente al de su toma de posesión.